Pehe: Tan solo quería sacarte de un, aunque pequeño error, bastante generalizado entre los vecinos y que no suele traer muy buenas consecuencias. La terraza, cuando se trata de un espacio abierto, tal y como están las de los salones, aunque te parezca mentira, son fachada. El propietario, de forma privativa, es titular de su uso y disfrute, pero nada más, no lo puede modificar. Ten en cuenta que fachada y zona común es todo aquello que se ve desde el exterior. No sé si te habrás dado cuenta de que la terraza no cuenta del todo a la hora de calcular los metros útiles, si no recuerdo mal, cuentan como el 50%, así como para el cálculo del IBI, cuota de participación en comunidad, etc. Como ves, no se debería poder poner cualquier cosa en ella. ¿Desconoces acaso que no se puede tender en una terraza? (por supuesto nadie te puede impedir que lo hagas con un tendedero de alas, pero por que desde la calle no se ve). Imagina que, por ejemplo y aunque te parezca una barbaridad, como yo soy un poco hortera y me encanta el color verde pistacho, me da por pintar las pareces de mi terraza con un maravilloso verde pistacho. ¿Tendrías algo que alegar al respecto si lo hiciera?. Pues es el mismo caso (por supuesto, llevado al extremo). No creas que por que las paredes están retrancadas se trata de otro régimen distinto que el de las terrazas que van con voladizo y la pared en línea con la fachada, donde parece parece que este tema es más obvio.