Si tienes razón, pero siguiendo el rastro, he encontrado el decreto de la comunidad de Madrid, donde se "dejan sin efecto" las prohibiciones:
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 120
Página 7
Fecha: 22/05/2006
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Seccion_BOCM&control=html&idPagina=1142292856315&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&idBoletin=1142292856134&pid=1109265811699&language=es&cid=1142292856190&alias=2716 "Artículo 2
Levantamiento de la prohibición del llenado de piscinas
En aplicación del artículo 3.A) de la Ley 3/1992, de 21 de mayo,
se deja sin efecto la prohibición, contenida en el número 6 del
artículo 1 del Decreto 97/2005, de 29 de septiembre, por el que
se establecen medidas excepcionales para la regulación del abastecimiento
de agua en la Comunidad de Madrid, respecto del llenado
y rellenado de piscinas públicas o privadas para mantener
las condiciones higiénico-sanitarias y los criterios de calidad exigidos
en la normativa vigente, comprometiéndose en todo caso el
titular de la instalación al mantenimiento permanente del agua
en óptimas condiciones de utilización, a fin de que no se requiera
el vaciado parcial o total del vaso de la piscina."