Uff, no me hagas demasiado caso por que esto depende un poco de los contratos, creo que seria la cooperativa, pero este es un caso un poco especial, la coperativa compra el terreno, construye, realiza la division horizontal y luego adjudica las viviendas, de forma que en este caso creo que no es vendedor y comprador sino adjudicatario y adjudicado.
Por logica el vendedor es el propietario registral del inmueble, pero claro es que nuestras viviendas son de nueva creacion y aun no se han comprado asi que tecnicamente no hay vendedor, por que no hay dueño.
Esto mejor que te lo explique un registrador o un notario.
Saludos