SUBROGACION EN PRESTAMO HIPOTECARIO
¿Es obligatoria la subrogación en el préstamo de Banesto para la construcción de nuestros pisos?
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Hasta ahora, a todos nos preocupaba cuándo se comenzaba la obra de nuestros futuros pisos, y por fín esa preocupación ha desaparecido. Ahora a mí, por lo menos, me preocupa mucho en qué condiciones se ha firmado con Banesto el crédito para la construcción, y posteriormente la subrogación de cada propietario en su deuda correspondiente.
Sólo tenemos que leer la prensa y ver préstamos hipotecarios sin comisión de apertura,ni comisión de estudio, ni comisión por cancelación anticipada, y con un diferencial del 0,49% del euribor. He preguntado en varios bancos,si llegado el momento de la entrega del piso, yo puedo pagar a la constructora o a Banesto, toda mi deuda pendiente y así no asumo, a lo mejor, unas condiciones que se hayan pactado, que sean perjudiciales para el cooperativista, y que el banco con el que negocio me dá mejores condiciones, y me han dicho que por supuesto que SI,que no sería obligatorio subrogarnos. Creo que esto es importante, ya que un diferencial mayor, o pagar comisiones por cancelación anticipada, puede supornernos un incremento importante en el cómputo total del piso. Hago esta observación por si en la Asamblea se toca este tema, para que fuera importante la NO OBLIGATORIEDAD DE SUBROGACION EN EL PRESTAMO DE BANESTO.
saludos