No es cuestión de lo que se opine o se deje de opinar. Según la Ley de Propiedad Horizontal los gastos generales deben ser pagados por coeficientes, a no ser que se estableciera lo contrario en los estatutos. Los gastos generales son todos aquéllos que no sean susceptibles de individualización (siempre según la LPH)y estos no lo son, como tampoco lo son los de piscina (hay muy pocos gastos que no lo sean), y sobre eso hay abundante jurisprudencia.
No tenemos estatutos, para aprobar un cambio del título constitutivo, habría que haber hecho una votación en condiciones sobre ello y debería haber estado anunciado expresamente en el orden del día. Además según la Ley de Propiedad Horizontal para aprobar un cambio así es necesario que haya UNANIMIDAD.
Por todo ello, no es que sea justo o injusto, es que directamente no es legal.