Hola vecin@s,os mando lo que he encontrado en la ley de Propiedad Horizontal sobre acividades molestas (esto afecta a cualquier propietario y no sólo a los locales). En resumen, lo que yo entiendo es que la comunidad tiene medios para frenar una actividad molesta pero sólo cuando ya se haya producido (es decir, que no se puede vetar a priori una ocupación de un local xq creamos que va a ser molesta).
En fin, aquí os dejo el resumen:
2.- Obligaciones de los propietarios:
B. Las actividades molestas:
Están prohibidas las actividades contrarias a los estatutos, las dañosas para la finca o las que contravengan las normas sobre actividades molestas, peligrosas, insalubres, nocivas o ilícitas.
El procedimiento a seguir en estos casos es el siguiente:
1.- Fase previa al proceso judicial:
Obligatoriamente antes de la interposición de la demanda, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, el Presidente requerirá al autor de aquélla actividad (sea propietario u ocupante) para que cese en las mismas, apercibiendo del inicio de las acciones judiciales procedentes. El requerimiento ha de entenderse que debe ser fehaciente, es decir, por medio de cualquier medio que permita tener constancia de su recepción (notarial, telegrama, burofax, copia firmada por su receptor...etc).
-Si las conductas prohibidas persisten, la Junta convocada al efecto (incluyendo en el orden del día este punto) autorizará al Presidente para entablar la acción de cesación contra el infractor. Al no concretar la Ley cuál debe ser la mayoría necesaria para adoptar este acuerdo, debe entenderse que la mayoría sería el principio a aplicar.
2. Fase judicial:
El procedimiento se substanciará según lo establecido en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio ordinario. La demanda, dirigida contra el propietario u ocupante, debe necesariamente de acompañarse del requerimiento al infractor y de la certificación del acuerdo de la Junta (Acta-certificación del acuerdo con las firmas del Secretario y visto bueno del Presidente). Es posible pedir, como medida cautelar, la cesación provisional de la actividad o abstenerse temporalmente de llevar a acabo una conducta, entonces el juez puede acordar cautelarmente la cesación de la actividad bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y adoptará igualmente las medidas necesarias para asegurar la cesación de las actividades.
-Si la sentencia resulta estimatoria podrá disponer también la ejecución provisional de la misma. La Sentencia que se dicte puede ordenar la cesación definitiva de la actividad, en su caso la indemnización de daños y perjuicios e, incluso, la privación del uso de la vivienda, por un tiempo no superior a 3 años.
Si el infractor es el mero ocupante (ej. arrendatario), la sentencia puede disponer también la extinción de todos sus derechos sobre la vivienda y su inmediato lanzamiento (expulsión).