De acuerdo con todo. Solamente una aclaración:
ANTE EL PROCURADOR DEL COMUN NO SE PRESENTA UNA "DENUNCIA", SINO UNA QUEJA Y UNA PETICION DE AMPARO. Es que si un ciudadano cualquiera cree que no es tratado conforme a las leyes por parte de una autoridad, tiene el derecho de solicitar la intervención del Defensor del Pueblo, (en este caso Procurador del Común, que es lo mismo con cistinto título), para que éste investigue y actúe como mediador. Su informe con las conclusiones pertinentes, nunca es vinculante ; es decir que aunque llegue a la conclusión de que la ley está de nuestra parte, (como lo está), no tiene potestad para obligar a que se conceda o no se conceda la LPO. Luego, lo que se viene diciendo que no se concede la LPO es porque el Procurador del Común supuestamente dijo que no se concediera porque no está solucionado el problema de las cesiónes de la 1º fase, repito, DE LA 1º FASE, no tiene ni pies ni cabeza. Puede que haya hecho algún comentario "in situ", pero no es resolutorio y además el informe legal debe llegar por escrito.