Estimados vecinos, sin voluntad de desanimar a nadie, ya que "CASERON" nos trata de dar una grata lección de derecho, solo matizar unas cositas:
La ley a la que haces referencia es evidente, pero la lectura que haces del mismo es otra cosa.
Si la demanda no se estima en su totalidad, es lógico que cada parte asuma sus costas.
En el caso que nos ocupa, parece ser que "NO" ha sido estimada en su totalidad, es decir, que los daños y perjuicios no han sido estimados. Imagino que el argumento del abogado en este apartado se refiere a las mejoras encargadas a la constructora directamente.
Bien, la sentencia parece ser que solo dice: se devolverá el importe más intereses legales, como no puede ser de otra manera.
Por lo tanto, si el demandado no ha sido condenado a costas ni daños y perjuicios, pues ya está, y no hay que darle mas vueltas.
Os voy a aclarar otra cosa que es muy importante:
Aunque hubiese sido condenado a costas, no creais que las costas es el coste de tu abogado, sino un baremo fijado.
Si contratas a un abogado que te cueste por ejemplo 1.000.000 €, no quiere decir que el demandado tenga que pagar esa cantidad, pagará el importe fijado en baremo.
Es posible que alguno piense que el importe o provisión de fondos abonado a su abogado lo recupere si gana el juicio, tremendo error.