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C
caseron
11/03/2009 17:37

Aclaración importante

¿Quién paga las costas en un juicio declarativo?

694 lecturas | 5 respuestas
Tiburón y otros: Artículo 523 LEC (ley de enjuiciamiento civil): En los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieren sido totalmente rechazadas. Si la estimación o desetimación fueren parciales, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta es la ley y, además, es la lógica. ¿Quién se cree que La cerca nueva pierde y las costas las paga el demandante? Si es que no tiene ningún sentido. Alguien hay por ahí interesado en que quién no ha presentado todavía la demanda, no lo haga. Cómo dice Juanjofontcuberta, si el negocio es tan maravilloso para el promotor, que devuelva el dinero a los que lo hemos solictado y santas pascuas.
No, no hay tan maravilloso negocio. En primer lugar porque, cómo bien dice Juanjo.... sin LPO, nada que hacer. Y en segundo lugar, porque, si pierde, y los perderá todos, tendrá que pagar costas judiciales, intereses y daños y perjuicios.
 
C
caseron
12/03/2009 08:59
Seacabo: ¿Quién disute? Yo no. Y perdona, pero no entiendo tu redacción. Por supuesto, os contaré cuando acabe esta pesadilla.
 
S
SEACABO
12/03/2009 07:52
No merece la pena discutir en una cosa tan clara, Caseron cuando cobres lo gastado en tu abogado y los daños y perjuicios, por favor nos lo cuentas, y no digamos cuando te devolverán el dinero, que es lo único que de momento se ha ganado.

gracias
 
C
caseron
12/03/2009 01:38
Robinson: En ningún momento he tratado de dar una lección de derecho a nadie. Mucho menos "grata". Símplemente hago referencia a un artículo de la ley de enjuiciamiento civil. Tú sí que nos intentas, y digo intentas, dar lecciones de algo. Los baremos a que te refieres son unas tablas de tarifas MÁXIMAS, que fija el colegio de abogados, en función de la cantidad reclamada. Siempre el coste real es inferior al de dicha tabla, con lo que si se condena en costas a alguien, la otra parte recupera su dinero.
 
ROBINSONCRUSOE
ROBINSONCRUSOE
11/03/2009 22:59
Estimados vecinos, sin voluntad de desanimar a nadie, ya que "CASERON" nos trata de dar una grata lección de derecho, solo matizar unas cositas:

La ley a la que haces referencia es evidente, pero la lectura que haces del mismo es otra cosa.

Si la demanda no se estima en su totalidad, es lógico que cada parte asuma sus costas.

En el caso que nos ocupa, parece ser que "NO" ha sido estimada en su totalidad, es decir, que los daños y perjuicios no han sido estimados. Imagino que el argumento del abogado en este apartado se refiere a las mejoras encargadas a la constructora directamente.

Bien, la sentencia parece ser que solo dice: se devolverá el importe más intereses legales, como no puede ser de otra manera.

Por lo tanto, si el demandado no ha sido condenado a costas ni daños y perjuicios, pues ya está, y no hay que darle mas vueltas.

Os voy a aclarar otra cosa que es muy importante:

Aunque hubiese sido condenado a costas, no creais que las costas es el coste de tu abogado, sino un baremo fijado.

Si contratas a un abogado que te cueste por ejemplo 1.000.000 €, no quiere decir que el demandado tenga que pagar esa cantidad, pagará el importe fijado en baremo.

Es posible que alguno piense que el importe o provisión de fondos abonado a su abogado lo recupere si gana el juicio, tremendo error.




 
S
SEACABO
11/03/2009 17:50
Yo he consultado, y me dicen que si en la sentencia no le condenan a costas, no las tiene que pagar. Y los daños y perjuicios deberían figurar en la sentencia.

Osea que si no figura nada, en teoria solo tiene que devolver el dinero e intereses.

De todas formas, habría que leer la sentencia. y los unicos que pueden opinar con razon son los vecinos afectados. Si dicen algo nos enteraremos mejor.

 

Fin del hilo
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