Buenas,
en las condiciones generales del contrato en el punto 8.2 (no subrogacion del cliente en el prestamo hipotecario) hay una frase que dice: "el promotor se compromete a justificar la cancelacion economica del prestamo hipotecario al momento de la escrituracion de los inmuebles, lo que el cliente acepta desde este momento como suficiente." lo he preguntado a un abogado y a la ocu y me han dicho que esto quiere decir que la promotora solo paga la cancelacion economica, que la registral nos corresponde a nosotros pagarla por que hemos firmado que eso nos es suficiente....bueno no se si me he explicado bien pero el caso es que nos toca pagar la cancelacion registral que son mas o menos unos 2000 o 3000 euros (depende de la hipoteca)