Espero que esta información pueda aclarar las cosas:
- Primero, las cooperativas deben disponer de suelo "urbanizable". Si compras terreno "rústico", lo deben recalificar, y en esas están muchas "sociedades cooperativas"
Este documento os va a parecer muy interesante:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MS=1109267962481&c=OVIC_Normativa_FA&cid=1142310955626&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM Es de la consejería de la vivienda, y explica bien lo que debe de tener la cooperativa. Entre otras cosas, explica que debe tener un aval bancario (además de la cuenta separada), y si se devuelve el dinero, se debe devolver "más los intereses". Lógico, puesto que si no, ¿quién se lleva los intereses que generen los depósitos de los cooperativistas?
Por cierto, para las viviendas de VPP, el límite está en la valoración de la vivienda+trastero+garaje:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?MI=1109267999922&c=OVIC_InfGen_FA&cid=1142311291697&language=es&pagename=OVICAM%2Fhome_OVICAM Y como véis, son de metros cuadrados "útiles" (que no construidos), imputando el metro cuadrado útil en garajes y trasteros como 0,6. Por lo cual, si una cooperativa decide hacer unas pistas de padel, piscina, u otras cosas no aparece en ese precio.
Y ya si después de navegar por la web de vivienda, os apetece mirar por ejemplo el plan general de ordenación urbana de las rozas, que entre otras cosas marca la denominación de los diferentes aspectos del suelo, así como las calidades de los edificios, en la web de aparejadores tenéis un montón de información:
http://www.coaatm.es/detalle.aspx?CodContenido=186&tipo=16 Como dije al principio, espero que os sea de utilidad. En una sociedad informada que exige sus derechos, los fraudes se reducen, son menos lucrativos y con más riesgos.