Creo que el tema "rejilla" se ha ganado un hilo independiente él solito.
He estado buscando la normativa que obliga a poner semejante pegote en las puertas interiores de un piso.
Por lo que he visto hasta ahora la norma que han seguido los de Covibarges es el Código Técnico de Edificación, (CTE), tal y como se indica en el contrato de compra-venta, en la pseudo-memoria de calidades, cuando mencionan las rejillas isofónicas de ventilación. (El nombrecito va a acorde a lo bonito del artilugio).
Se supone que este código es para todo el mundo mundial, ¿por qué nosotros somos especiales? Porque es una vivienda protegida y para dar la calificación definitiva la Comunidad de Madrid puede mirar hasta el último detalle, siguiendo las especificaciones de la
"Normas Técnicas de Diseño y Calidad de las Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid", que se puede consultar en el portal de vivienda de la CAM, aunque voy a colgar el documento en Descargas, (lo he sacado de ahí...)
En estas Normas se habla de la Ventilación, en términos muyyy técnicos, se dicen cosas como que la aportación mínima de aire exterior debe ser de 7,5 litros/segundo por persona.....
no quiero ni pensar cómo se mide eso....
Aunque no se menciona especificamente la instalación de las rejillas en cuestión ni los aireadores de las ventanas, (o no lo he visto, igual está en otra normativa más general), el objetivo de los ambos es cumplir con los requerimientos de ventilación que exigiría la CAM.
Son medidas de seguridad e higiene, así que si las cambiamos por unas de madera, deberíamos hacerlo por unas holomogadas, no sé si las que podamos adquirir en Leroy Merlín nos servirían.