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GusyVane
26/11/2003 20:00

MEJORAS

¿Qué mejoras podríamos hacer en nuestras futuras viviendas?

940 lecturas | 14 respuestas
PUESTO, QUE VEO QUE SOMOS BASTATE ACTIVOS Y QUEREMOS QUE NUESTRAS FUTURAS VIVIENDAS SEAN LO MAS COMODAS Y ESTETICAMENTE BONITAS, ME GUSTARIA COMENTAR ALGUNAS MEJORAS QUE SE ME OCURRIERON CUENDO LEIA LA MEMORIA DE CALIDADES, Y QUE COMENTO PARA QUE SE VALLAN PENSANDO, AUNQUE ES UN POCO PRONTO LO SE.
-LO DE LA FACHADA QUE ES DIFICIL DE CAMBIAR.
-LA PREINSTALACION DE AIRE ACONDICIONADO.
-EL ASEO EN EL VESTIDOR.
-EL SUELO DE PARQUE O TARIMA.
BUENO ESTOS SON COSAS QUE A MI ME GUSTARIA PERO NO TIENEN POR SER COMPARTIDAS ME GUSTARIA LA OPINION DE LOS VECINOS VALIDADOS EN ESTE FORO.Y TAMBIEN LAS PROPUESTAS QUE VOSOTROS TENGAIS.
UN SALUDO
 
M
mvr
07/12/2003 13:28
Otra duda que me surge con el planteamiento de las mejoras, es que no debemos olvidar que nuestro piso es en regimen de V.P.P. Es decir, que como muy bien dice el vecino eparamo, exite un precimo maximo fijado por m2 por parte de la Comunidad de Madrid.
Evidentemente, si encarecemos nuestra vivienda con las mejoras las preguntas que me planteo son:
1.- ¿Como afectara a las escrituras? No es lo mismo escriturar por 1, que por 1.5, ni en gastos notariales, en desgravaciones fiscales, IVA, IBI, etc.
2.- Al ser una vivenda de V.P.P tenemos opcion a acogernos (si no lo estamos ya por el hecho de tener nuestra vivenda tenga esa calificacion) a subvenciones tanto del ministerio de Fomento como de la C.A.M. El encarecimiento de nuestras viviendas por estas mejoras ¿como afectara a nuestras posible subvenciones?. Además es lo que esta esperando Larcovi como sociedad promotora de coperativas, ACS como constructora y el personal subcontratado por la misma: dado que la construccion de una vivienda de tipo VPP les recorta su margen de beneficio (que aun asi seguirá siendo considerable) con las mejoras nos meteran la "clavada" de turno y aprovecharan para aumentarlo.

Junto a todo esto, se nos pidio una cantidad para la constituciòn de la cooperativa, a fondo perdido, que no queda escriturado ni reflejado como precio de vivienda,con lo cual no podremos reflejarla en nuestra proxima declaracion de la Renta como adquisiciòn de un inmueble. A mi me parce un acto especulativo de Larcovi, para vender viviendas protegidas y subvencionadas a precio de mercado, y encima sin declarar por ningun sitio (dinero negro o casi para Larcovi).

No se. Juridicamente desconozco todos estos terminos, y no se si estoy en lo cierto o no.Por eso, por favor, Si alguno de vosotros nos lo podeis explicar, os lo agradeceremos mucho. Porque no me gustaría que al cabo de 4 o 5 años, venga la CAM y nos reclame el dinero de subvenciones. Sirva como ejemplo lo que le sucedio a mi jefe (que se joda, por cierto). El compro hace años un chalet en Tres Cantos acogidos al règimen de VPO (hace años existia esta posibilidad). Tras varias reformas aumento su valor. Cuando toco revisiòn por parte de la CAM le reclamaron 1.800.000 Pts.
 

Fin del hilo
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