Real Decreto de 515/198 de 21 de Abril, Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre protecciòn de los consumidore en cuanto a la informaciòn a suministrar en la compra-venta y arrendamiento de viviendas.
Art, 5º 1. Cuando se promocionen viviendas para su venta se tendrà a disposiciòn del pùblico o de la autoridades competentes, ademàs:
1. Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcciòn de la vivienda y de cèdula urbanìstica o certificaciòn creditativa de las circunstancias urbanìsticas de la finca, con referencia al cumplimiento de las operaciones reparcelatorios o compensatorias, asì como de la licencia o acto equivalente para la utilizaciòn u ocupaciòn de la vivienda, zonas comunes y servicios accesorios.
2. ESTATUTOS Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, EN SU CASO, ASI COMO INFORMACIÒN DE LOS CONTRATOS DE SRVICIOS YSUMINISTROS DE LA COMUNIDAD.
Planos de situaciòn de la vivienda
Datosrelativos al Registro de la Propiedad
Seguro de dañosy viciosocultos
Copias de las licencias precisas para la construcciòn y ocupaciòn de las viviendas, CÈDULAS DE HABITABILIDAD
ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD
¿ COMO VAMOS A FORMAR UNOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD CUANDO POR LEY EL QUE LO TIENE QUE HACER ES EL CONSTRUCTOR O PROMOTORA? ¿ NOS VA A PAGAR ALGO POR SOLUCIONARLE SUS PROBLEMAS O QUE COSA NOS VA A DAR A CAMBIO ? ¿ NO VA SIENDO HORA DE QUE ELLOS PONGAN ALGO DE SU PARTE Y HAGAN LAS COSAS SIMPLE Y LLANAMENTE COMO MARCA LA LEY ? SI RECIBIMOS ALGO A CAMBIO POR PARTE DE LA PROMOTORA YO ESTOY DE ACUERDO EN HACER DICHOS ESTATUTOS PERO SI NO SE RECIBE NADA QUE LO HAGAN ELLOS QUE POR LEY ANTERIORMENTE CITADA ESTAN OBLIGADOS.
Dtos reltivos al regostro de la Propiedd