Pero no se puede reclamar nada despues de escriturar, ya que previamente te dice en el contrato que tendras que hacer una provisión de fondos para la PLUSVALIA que tu asumes y si hay una clausula en el contrato que refleja que tu asumes ese impuesto, ya puedes reclamar que no vas a conseguir nada. Si por el contrario este impuesto se pagara después de escriturar tu podrias decir q no lo pagas puesto q no estaba a tu nombre la finca y no t pueden reclamar nada, pero esta gente se cubren las espaldas y antes de escriturar t piden el dinero para ellos pagar con TU DINERO un impuesto q les corresponde A ELLOS.
Y pasa lo mismo con la contribución o IBI, como quieras llamarlo, si la finca t la entregan en enero pues es comprensible q lo pages tu, pero si t la entregan por ejemplo en septiembre u octubre q es cuando suele venir t va a tocar pagarlo a ti y no t corresponde.
Tienen un morro q se lo pisan.