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Buenas tardes:
A continuación le facilitamos los requisitos y la documentación que precisa para solicitar la ayuda a la vivienda denominada "cheque vivienda", única ayuda que se está gestionando en la actualidad.
Requisitos.
La ayuda económica irá dirigida a la adquisición a título oneroso de las siguientes viviendas:
a) Viviendas libres de nueva construcción o usadas.
b) Viviendas sujetas a regímenes de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.
Documentación a Presentar.
Para tener derecho a la ayuda económica prevista será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa y la solicitud de ayuda económica y visado de dicho título de adquisición, no hayan transcurrido más dos meses.
b) Que el adquirente tenga ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.
c) Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquirente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma.
El propietario de una vivienda que no disponga del derecho de uso o disfrute sobre ella por su cesión en arrendamiento o precario a terceros, no podrá obtener la ayuda económica prevista en el presente Decreto, salvo que justifique que se trata de un arrendamiento sujeto a prórroga forzosa acogido al Decreto 4104/1964, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.Asimismo, tendrán la consideración de primer acceso, las adquisiciones de vivienda realizadas por personas separadas judicialmente o divorciadas, cuando, aun siendo propietarios de una vivienda, el uso o disfrute sobre la misma haya sido adjudicado a la otra parte.
d) Que el precio máximo de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuanto se trate de vivienda libre, no exceda de 120.202,42 euros, y su valor de tasación hipotecaria no exceda de dicha cuantía.
Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 120.202,42 euros".
Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros).
- Relación de documentos.
1. Fotocopia cotejada del DNI y NIF del adquiriente o adquirientes y, en su caso , de las personas que vayan a convivir en la vivienda, y si procede, fotocopia del Libro de Familia.
2. Original y fotocopia del contrato de opción de compra, contrato de compra-venta o título de adjudicación o copia simple y fotocopia de la escritura pública de compra-venta o adjudicación. Si se trata de la adquisición o adjudicación de vivienda libre y junto a la vivienda se adquieren o adjudican otros anejos no vinculados en proyecto y registralmente a la misma,en el título correspondiente deberá indicarse el precio o valor que corresponde a la vivienda y el que corresponde alos anejos no vinculados. Si se trata de la adquisición de vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones y junto a la vivienda se adquieren otros anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la misma, en el contrato de opción a compra, contrato de compra-venta o escritura pública de compra-venta, deberá indicarse el precio de cadfa uno de ellos.
3. Fotocopia de la Calificación Definitiva si se trata de la adquisición en segunda o posterior transmisiones de vivienda protegida.
4. Certificado de tasación hipotecaria de la vivienda cuando se trate de adquisición o adjudicación de vivienda libre.
5. Fotocopia cotejada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, del periodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda económica, En el caso de que el adquiriente o adjudicatario no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportar certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, declaración responsable de los ingresos familiares obtenidos durante el periodo correspondiente, informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la Empresa o Empresas del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.
6. Certificado emitido por el Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquiriente o adjudicatario. En el caso de que en dicho certificado conste que es propietario de alguna vivienda deberá aportar documento bastante que acredite que, a pesar de ser propietario, no dispone del derecho de uso o disfrute de la vivienda por causa ajena a su voluntad.
Solicitud/Impreso.
Los impresos y documentación adjunta pueden presentarse en el Organismo Responsable o en cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración Central o Ayuntamiento que han firmado convenio a tal efecto.(Ventanilla única).
* PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
- Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
Información Complementaria.
1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a un 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional o un 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa".
2. La ayuda económica está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos.
Información Complementaria.
1. La ayuda económica consistirá en una subvención por cuantía equivalente a un 5 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional o un 4 por 100 si el adquirente tiene ingresos familiares entre 2,5 y 3,5 veces el salario mínimo interprofesional, del precio de venta de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, que figure en el contrato de opción de compra, contrato de compraventa o escritura pública de compraventa".
2. La ayuda económica está condicionada en su concesión a la existencia de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y con el límite de las respectivas disponibilidades presupuestarias.
La ayuda prevista en el presente Decreto será en todo caso incompatible con la financiación cualificada que en materia de vivienda se establezca por el Estado en sus Planes de Vivienda y Suelo, así como con las ayudas económicas complementarias de dicha financiación cualificada que establezca la Comunidad de Madrid con cargo a sus propios recursos.
Para ampliar información o resolver alguna duda o consulta ha de dirigirse al organismo convocante:
Servicio de Vivienda de Obra Nueva
C/ Maudes,17. Tfno: 91.580.43.06
En horario de lunes a viernes y de 9:00 a 14:00 horas
Atentamente,
012
Oficina Atención al Ciudadano.