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C
Cyv
12/03/2007 15:23

Reunión urgente

¿Cómo denunciar a la presidenta por incumplir las normas en la terraza?

1.614 lecturas | 17 respuestas
Cual ha sido mi sorpresa (sí, todavía no he perdido la capacidad de sorprenderme en este tema) cuando este fin de semana he podido observar que nuestra querida presidenta no se ha quedado agusto cerrando la terraza ilegalmente, plantar otro cerramiento, romper una piedra de la fachada y reirse de todos nosotros... HA PLANTADO UN TENDEDERO EN LA TERRAZA!!!Sí, así que cuando llego a mi casa veo su ropa ahi tendida... (un detalle no poner las bragas en primera fila, sí, señora).
Bueno, creo que deberiamos tener una reunión de la comunidad urgente, para tratar únicamente el tema de las normas aprobadas y la falta de respeto que han demostrado ciertas personas. Deberíamos denunciar a la señora presidenta lo antes posible (antes de que se cargue más el edificio). ¿Alguien sabe los pasos a seguir? Creo que se puede denunciar en el Ayuntamiento...
 
P
Pampam
25/03/2007 22:44
De aqui no van a salir 30 personas. ¿Puedes imprimir una nota y se la dam os al conserje para que vayamos a firmar?, además Podemospegar en los ascensores esto miso, es decir, que tenmos itnención de montar una junta extraordianria por el cerramiento de la presidenta y que el que quiera firmar que lo tiene el conserje

¿Que te parece?

esto hay que hacerlo ya, este mismo lunes,....
 
V
Varathar
25/03/2007 11:11
Está claro que quien tiene que convocar la Junta, la presudenta, no tiene intención de hacerlo.

Os adjunto respuesta a un e-mail enviado al administrador:

Conforme estable la Ley de Propiedad horizontal, la cual le adjunto, el
administrador no tiene facultad suficiente para poder convocar una Junta
General Extraordinaria, ya que debe ser convocada por el Presidente o bien
por el 25% de los propietarios o 25% de las cuotas de participación.
Por lo tanto. El total de viviendas es 106. Necesitaría la firma de 30
propietarios (aproximadamente), especificando el portal, piso y nombre del
titular así como los puntos del Orden del Día a tratar. Si es de este modo,
puedo convocar sin ningún problema y la Junta General sería totalmente
legal.


" Artículo 16.(Modificado por Ley 8/1999)1. La Junta de propietarios se
reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas
y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo
pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que
representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto,
los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el
lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda
convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el
artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que
no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y
advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos
previstos en el artículo 15.2."


Bien, antes de nada deberíamos saber cuantos vecinos somos aquí. En caso de no llegar a esos 30 vecionos, algo bastante probable, habría que redactar una nota para hacer llegar al resto de vecinos explicando la situación y la intención de convocar Junta General Extraordinaria.

Abro nuevo tema, para que podáis dejar datos de vuestra vivienda auqellos interesados en convocar Junta Extraordinaria.

Saludos
 
C
Cyv
21/03/2007 13:07
Lo que está claro es que tenemos que informarnos y empezar con la denuncia ya. Esto parece un cachondeo. ¿y el Administrador? ¿a que espera? ¿Alguien conoce un abogado que nos pueda informar?
 
Q
question
21/03/2007 09:40
citrix2006 dijo:

Hola a todos,

Os adjunto el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En particular, es recomendable leer lo que dice en el apartado 3.

Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año . Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.


Es decir, ¿Se puede interpretar que como la actuación de la Presidenta es contraria a los Estatuos y por ello, al año caduca la posibilidad de reclamar?. Porque en ese caso, el tiempo corre en nuestra contra.



EJEM ....vamos a ver... no es que yo sea un experto en el tema pero, vamos , que creo yo que el anterior precepto , tal y como se expresa , no es aplicable al presente supuesto , sino al inverso....me explico...

el artículo 18 regula la posibilidad de IMPUGNAR LOS ACUERDOS DE LA JUNTA , siempre y cuando se esté dentro de unos determinados supuestos,...ni mas ni menos...

NO SE REGULA LA POSIBILIDAD DE IMPUGNAR JUDICIALMENTE LAS DECISIONES DE LA " SRA. MARISOL- hago-lo-que-quiero-y-cuando-quiero" , QUE NO SON ACUERDOS DE LA JUNTA , SINO ACUERDOS DE ELLA MISMA CONSIGO MISMA ...

es decir ... la "SRA MARISOL"... o cualquier otra persona que no esté conforme con algun acuerdo de la Junta....como pudiera ser el de NO CERRAR LAS TERRAZAS COMO DIOS NOS DIO A ENTENDER , podría impugnar ese acuerdo ante los tribunales siempre y cuando se estuviese dentro de los supuestos del apartado 1º...

lo que dicho sea de paso no creo que se de en este tema....y por tanto no creo que la " sra. cierro como quiero y tiendo lo que me da la gana" , impugne ni ahora ni nunca ante los tribunales dicho acuerdo de la Junta...

vamos, que a mi ni me va ni me viene...pero yo lo entiendo así...

mucho animo y pensad que ya os queda menos para la Reunion mas deseada del planeta...no?




 
C
citrix2006
20/03/2007 15:22
Hola a todos,

Os adjunto el Artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En particular, es recomendable leer lo que dice en el apartado 3.

Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año . Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez así lo disponga, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios.


Es decir, ¿Se puede interpretar que como la actuación de la Presidenta es contraria a los Estatuos y por ello, al año caduca la posibilidad de reclamar?. Porque en ese caso, el tiempo corre en nuestra contra.
 
P
Pampam
20/03/2007 13:29
Hay que llamar al Administrador para decirle que ni de coña queremos la reunión en la semana e semana Santa. Tiene que ser ya. Hay que decirselo por si acaso
 
C
chilita
20/03/2007 10:11
La vicepresidenta es además su vecina del cuarto, la de la terraza de al lado.
Lo que me gustaría saber es si para denunciar a la presidenta hay que hacer una reunion de vecinos, porque seguro que el administrador nos dara diversas excusas para alargar el tema y cuanto antes se haga mejor.
 
S
sartenilla
20/03/2007 08:19
Buenos días a todos.

El problema de que se celebre la reunión en dos semanas es que nos encontramos en Semana Santa y aunque no sea en los días festivos cuando se realice la junta existen muchas posibilidades de que la asistencia sea menor por tratarse de un periodo de vacaciones.

La verdad es que no quiero pensar mal, pero ya empiezo a pensar que se está haciendo a propósito para que la asistencia de vecinos sea menor y no haya gente suficiente para una votación para quitar el cerramiento de la presidenta. Cuando se convoque la reunión, si es en estas fechas, deberíamos negarnos todos para que puedan asistir el mayor número de vecinos ¿no?

Un saludo
 
V
Varathar
19/03/2007 14:43
Estuve hablando con el administrador la semana pasada.

Efectivamente,me comentó que estaban esperando el presupuesto de la caseta para convocar la Junta. Según me dijo, esperaban poder hacerlo en un máximo de dos semanas.

Mi propuesta es esperar como se suceden acontecimientos estas dos semanas y, en caso de que no se convoque Junta, formalizar la convocatoria de una Junta General Extraordinaria. Para ello se necesita que al menos el 25% de los vecinos (25% cuota) la soliciten. Como medida de presión, cuantas más sean las llamadas que reciba el admin mostrando la preocupación por este tema, mejor.

Me he estado informando de qué posibilidades hay de que obliguen a esta persona a deshacer el cerramiento, en vista del elevado número de cerramientos a lo largo y ancho de Madrid. Al parecer,hoy por hoy ya se ejecutan sin ningún tipo de problemas sentencias de este tipo. Tranquilidad, pues.

Saludos,

PD: No se si alguien lo llegó a comentar, pero en la parte lateral del edificio también ha modificado las estructuras de carpintería y además se ha cargado una de las piedras.
 
S
Sus y Nacho
19/03/2007 12:49
¿Alguien sabe si tenemos vicepresidente, y quién es? Creo que deberíamos convocar una reunión aún sin administrador, para ver si de verdad este administrador nos sirve, porque si todos queremos convocar la reunión, y ni el administrador ni la presidenta (obviamente) quieren, estamos atados de pies y manos, no os parece? Vaya lío que tenemos !
En mi opinión la mayor parte de los vecinos querrían acudir a una reunión aunque fuera sin presidente ni administrador, para tomar las acciones legales oportunas contra ambos si fuera necesario.

Un saludo, y espero que alguien pueda contestar a mi pregunta....
 
P
Pampam
19/03/2007 12:08
No tengo ni idea. Pero ya digo que no me extrañaría que estuvieran retrasando la reunión para ver si se pasa el cabreo...lo cual me cabrea aún mas.

Tenemos que llamar todos al Administrador y que monte la reunión YA!
 
P
pineda
19/03/2007 10:20
Por cierto, no quiero ser mal pensado, pero alguien sabe si el administrador actual fue propuesto por la presidenta? Porque eso explicaría algunas cosas...
saludos
 
P
Pampam
19/03/2007 09:16
Creo que el Administración está diciendo que no convoca la Juanta porque está esperando que le envien un presupuesto de la Caseta.

Para mi, que lo están retrasadno a porpósito para ver si se calman los ánimos.

Adjunto el teléfono del administrador para que presioneis. Por mi, el presupuesto puede esperar, pero tenemos que ver ya:

- Cerrmiento ilegal terraza
- cerrameitno ilegal ventanas lateral
- Rotura de una de las piedras de la fachada


Administrador:

Javier Marchante: 91 486 04 47
 
C
Cyv
16/03/2007 12:52
Pues sí, la verdad es que creo que si ella no fuese la presidenta, ya se hubiese celebrado.
 
P
pineda
16/03/2007 09:25
Alguien sabe porque el administrador no convoca junta? Creo que el tema a tratar es bastante grave y urgente y la llevamos pidiendo desde hace 2 meses, fecha en que nuestra querida presidenta cerró su terraza. Empieza a oler a chamusquina el asunto.
Saludos
 
I
Incienso
15/03/2007 15:00
Es una verguenza lo de esta "vecina".
Esto tiene que ser denunciable y que lo quite.
Yo no se a que espera el administrador para tomar cartas en el asunto y convocar reunión y tomar las medidas legales.
 
V
Varathar
12/03/2007 22:51
Esto es increible. De verdad que no doy crédito.
Mañana hablaré con el admin para que nos confirme cuando tiene prevista la próxima reunión. En caso de que sea necesaria la convocatoria de una Junta Extraordinaria me informaré sobre el número de vecinos mínimo (% de representación por cuota) necesario.

Saludos
 

Fin del hilo
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