He encontrado una página en la que viene mucha información sobre reclamaciones por contratos de compra de vivienda la página es www.inwebiliaria.com/consumo/html/11300200.htm#ley
Os añado algunos párrafos para que os hagais una idea de lo que viene :
El motivo de la reclamación.
Si existen defectos de construcción o vicios ocultos en la vivienda, o si se incumplen las normas técnicas de la construcción, las normas de separación mínima, las normas básicas de edificación, o la memoria de calidades, el comprador dispone de seis meses desde la fecha de entrega de la vivienda, para presentar reclamaciones por los defectos detectados. Si la vivienda es de protección oficial, este plazo es de cinco años desde la calificación definitiva.
En caso de que los defectos sean de construcción, debemos contar con el respaldo de un dictamen pericial que asegure la presencia de esos defectos. El comprador de la vivienda dispone de un plazo de diez años para reclamar judicialmente, plazo que puede ampliarse hasta quince años si los defectos fueran consecuencia de una falta por parte del contratista a las condiciones estipuladas en el contrato de ejecución.
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Cuando la vivienda es nueva, el vendedor está obligado a responder de los defectos de construcción que no se hayan detectado a simple vista o vicios ocultos durante un plazo de 6 meses desde la entrega. Si esos defectos fueran graves y llegasen a afectar a la estructura y solidez de la vivienda, los responsables serían el constructor y el arquitecto, durante un periodo de 10 años, y el contratista, por un periodo de 15 años.
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Para evitar que el consumidor se encuentre indefenso, las asociaciones de consumo y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) ofrecen la posibilidad de presentar reclamaciones. En el caso del comprador de vivienda, puede encontrar irregularidades en el momento de la compra, y que pueden referirse a incumplimientos del contrato, la no coincidencia con lo indicado en la memoria de calidades... Una vez comprado el piso, también es posible que encontremos defectos en nuestra vivienda.
En estos casos, se debe acudir a una de estas asociaciones o una OMIC, donde se presentará una reclamación. El comprador puede instar judicialmente la resolución del contrato o reclamar su cumplimiento o reparación, con indemnización en ambos casos, de los daños y perjuicios que haya sufrido. Todo esto está recogido en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Aquí están resumidos los pasos a seguir.
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