ESTO ESTA SACADO DE LA PAGINA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
• Artículo 12. Precio de venta
1. El precio de venta de las Viviendas con Protección Pública será el de compraventa o adjudicación, y en
el supuesto de promoción individual para uso propio, el coste de la edificación sumado al del suelo que
figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el límite del precio máximo
legal de venta.
2. El precio máximo legal de venta será establecido, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una
de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la
Consejería competente en materia de vivienda.
3. En el supuesto de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, la
realización de sustituciones o cambios de calidades, y la inclusión de cualquiera de los anexos a los que se
refiere el artículo 5.c), aun cuando hayan sido solicitadas por los adquirentes, en ningún caso, podrán dar
lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.
4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, o valor de la edificación
sumado al del suelo en caso de promoción individual para uso propio, que en cualquier caso tendrá la
limitación del precio máximo legal, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el
cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la
promoción y la individualización física y jurídica de esta, incluyendo, en su caso, los honorarios de la
gestión.
Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios, los de elevación a escritura pública e inscripción
registral del suelo y los de declaración de obra nueva y división horizontal; los del préstamo hipotecario,
considerándose como tales no solo los de formalización del mismo, sino entre otros los de Notaría,
Registro de la Propiedad, Gestoría, en su caso, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los
intereses derivados de dicho préstamo y abonados durante el período de construcción, así como, en su
caso, los de tasaciones realizadas por la entidad prestataria al objeto de verificar el nivel de obra
ejecutada para el pago de certificaciones; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos.
No tendrán tal consideración ni las aportaciones al capital social, ni las cuotas sociales, ni las de
participación de otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.
5. En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las Viviendas con Protección Pública para venta
o uso propio que se produzcan vigente el plazo de duración del régimen legal de protección, el precio
máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil no podrá superar el establecido para las viviendas
calificadas provisionalmente en la fecha en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o
ámbito intraurbano.Decreto 74/2009, de 30 de julio | 15
La limitación a que se refiere el presente apartado se hará constar, expresamente, en la escritura de
compraventa, adjudicación o declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso
propio, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.