Hola, no soy ningún experto en estos temas pero, ya que me preguntas, te diré que la “subrogación” de la que hablamos es de la subrogación civil de las obligaciones, es decir, la variación subjetiva de la relación obligatoria", osease, acciona tiene una hipoteca con BBVA quedando cada vivienda afecta a una determinada cantidad de dinero. Mediante la subrogación lo que se hace es que el Banco autoriza a que el deudor y responsable del pago hasta el momento de la compra (Acciona) deje de serlo para serlo el nuevo propietario, en principio, en las mismas condiciones que estaba. Por eso habitualmente se firma una sola escritura de “Compraventa y subrogación de préstamo hipotecario”. Desaparece un deudor (el vendedor) y ocupa su lugar otro (El comprador). Otra cosa diferente es que el comprador necesite más dinero en cuyo caso, y en la misma escritura, podrá acordar una ampliación del capital del préstamo, que recordemos, es siempre el mismo, no ha variado, solo cambio la figura del deudor principal.
En resumen, la subrogación es precisamente eso, poner la hipoteca a tu nombre. No se como serán las condiciones del BBVA, pero en muchas ocasiones vale la pena subrogarse ya que se ahorra uno los gastos de apertura y constitución de una nueva hipoteca. Pero bueno, cada uno tendrá que estudiar su caso.