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piensoluegoexisto
26/11/2003 18:36

AYUDAS, COMUNIDAD DE MADRID 2001/2004 DOC.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda económica a la adquisición de vivienda en la Comunidad de Madrid?

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OS MANDO COPIA DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS POR ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Identificativo base de datos CONV / 000000043
Título
Ayuda económica a la adquisición de vivienda libre y vivienda protegida en segundas o posteriores transmisiones para el período 2001/2004, establecida en el Decreto 12/2001, de 25 de enero

¿Quién convoca?
Comunidad de Madrid, Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Dirección General de Arquitectura y Vivienda

Lugar
MADRID, COMUNIDAD

Plazo
31/12/2004

Información
Presentar solicitud por duplicado.

Requisitos
Los adquirientes de viviendas libres de nueva construcción destinadas a la venta.

Los adjudicatarios de viviendas libres de nueva construcción destinadas al uso propio en régimen de cooperativa o comunidad de propietarios.

Los adjudicatarios de viviendas libres usadas.

Los adquirientes de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en segundas o posteriores transmisiones.

Otros requisitos:

Que entre la celebración del contrato de opción de compra, contrato de compraventa o título de adjudicación, o la formalización de la escritura pública de compraventa o adjudicación en propiedad y la solicitud de ayuda económica y visado del título, no hayan transcurrido más de 2 meses.

Que el adquiriente o adjudicatario no supere los 3´5 millones de pts de ingresos familiares.

Que se trate del primer acceso a la vivienda en propiedad, considerándose como tal cuando el adquiriente no tenga vivienda en propiedad, o que, teniéndola, no disponga del derecho de uso o disfrute de la misma por causa ajena a su voluntad.

Que el precio máximo de venta o valor máximo de adjudicación de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados, cuando se trate de vivienda libre, no exceda de 20 millones de pts, ni difiera en más o en menos de un 20% de su valor de tasación hipotecaria.

Cuando se trate de vivienda sujeta a algún régimen de protección pública en segunda o posteriores transmisiones, su precio máximo de venta será el que corresponda según las normas específicas que le sean de aplicación, siempre que no exceda de los 20 millones.

¿Dónde dirigirte?
Registro General de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes:

C/ Maudes, 17

Madrid

(lunes a viernes de 8´30 a 15 h.)

(O en las formas establecidas en la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo)

Fuente de información
BOCM 08/02/2001 núm. 33

BOCM 28/02/2001 núm. 50 (correcciones)

BOCM 16/07/2001 núm. 167 (correcciones)

Área por Descriptores
VIVIENDA

Código
A2,16

Número de Identificación
2

 

Fin del hilo
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