Salu, ante todo gracias, que no te las he podido dar antes ni leerme el contrato.
Ayer me lei el contrato y tengo algunas inquietudes ;-)
En el apartado VI.- PRESTAMO HIPOTECARIO, indica la cantidad que nos quedaría por pagar y unos gastos que es lo que a mi no me queda nada claro. Ya sabeis, todo lo que sea pagar me mosquea de mala manera ;-)
El caso es que pone un interes del EURIBOR+0.5!!!!, ¿pero como???!!! Yo pensaba que al ser una VPP tendríamos un credito cualificado, el cual para mi no conlleva ningún gasto por nada de nada y aqui veo que de primeras me quiren cobrar un 0.5% por subrrogarme al prestamo, como mas de 600 eurazos. A parte de eso, me clavan un diferencial del 0.5%, ¿pero con quien están tratando ese diferencial?, con la familia corleone. Y supongo que será una errata lo que hay en el contrato, que pone euribor+0.5€ y lo que vale es lo escrito, es decir, que hay que pagar el euribor + medio euro.
Actualmente los bancos están banjando sus diferenciales debido a la subida de los tipos de interes y para poder seguir obteniendo hipotecas deben reducir sus ganancias y asi tener ingresos fijos durante 25 años lo menos si no más. Ahora mismo el bankiter creo que tiene un diferencial del 0.39 %. ING creo que oferta el 0.33%. Uno-e tambien tiene unas buenas condiciones e incluso el banco Pastor en su filial electronica, que no recuerdo el nombre, oferta un 0.39% me parece recordar.
Otra cosa que veo que no me cuadra son los años. Aqui indica 25 años. Según tenia entendido, por ley tenemos que tener el credito cualificado durante 20 años, aunque tambien escuche que eso podría cambiar para ajustarse a la realidad, pero no he visto nada oficial que lo asegure, asi que me quedo con los 20, ¿no?
Por ultimo, un credito cualificado se rige por IRPH no por euribor y sin aplicarle ningun diferencial, eso es para los creditos libres. Cierto es que el IRPH es un poco mas alto que el euribor, pero al final aplicando las correcciones y otras historias que ya sabeis se queda un poco mas bajo que el euribor, que no para de subir, dicho sea de paso. Os dejo el link para que podais ver cual es IRPH actual de las cajas.
http://www.invertia.com/fp/hip/ind/indhistorico.asp?p=nddjijgmnbogjnij Con estas condiciones me es mejor buscarme un credito por otro lado, el cual no creo que tengamos problemas en conseguir en otro banco debido a que solo debemos pagar el 80% de una vivienda que no es tan cara como las de precio libre.
Con todo esto tampoco quiero alarmar y decir que nos quieren engañar, pero por si tuvieran la intención y tener todo claro de antemano. Pensando positivamente, creo que este apartado se refiere al credito que inicialmente la promotora suscribe con el banco para poder realizar la obra y que nosotros a continuación tendremos nuestro credito cualificado o por lo menos es lo que yo quiero pensar. Pero aún asi, creo que no estamos obligados a pagar ninguna comisión por subrogación al credito. Me parece que ha salido algun hilo en el foro general con sentencias judiciales en las que se indica que todos los gastos del credito los debe pagar la promotora puesto que el credito se lo conceden a ellos no a nosotros, por lo cual quien cancela ese credito es la promotora no yo, asi que el 0.5 % de cancelacion de credito, camuflado como subrogación creo que no es legal que nos lo quieran cobrar. Imaginaros que comprais una vivienda de segunda mano la cual el propietario no ha terminado de pagar. Esa pesona cancelaria su credito para venderos la vivienda a vosotros y por su puesto su credito tiene comisiones y las debeis pagar vosotros porque sois los que os vais a quedar el piso. ¿esto es asi?, pues no.
Salu, ya que tu has firmado, probablemente esto te explicaron, ¿podrías decirnos algo al respecto? ¿te explicaron el contrato o te lo soltaron y te dijeron date prisa que cerramos y te quedas sin tu casa?
Tambien quería preguntarte aproposito del aval. ¿Qué cantidad viene reflejada en él? Lo que has pagado hasta el dia que firmaste el contrato o la cantidad total de todas las letras hasta diciembre de este año?
Marivi, tambien quería contestar a tus preguntas.
Cierto es que el punto 6.1 dice que nos pueden subir el modulo, pero sólo si pudiera acogerse la promoción y no puede por lo pactado por el ayutamiento.
Por tu segunda pregunta yo tambien he entendido lo mismo y que el alquiler viene pactado por la comunidad aunque sabemos que llegado el caso eso no es asi, al igual que habra mas de uno que venda antes de liberarlo a precio de mercado.
Salu1+1 a tod@s y venga que ya estamos casi a fin de semana
P.D.: A mi todavía no me han llamado, ni me han amenazado con llamarme