Algove las ayudas son las siguientes, os pongo el correo de la CAM:
Estas ayudas son únicamente concedidas en los casos de Primer Acceso a la Propiedad. Los requisitos para obtener estas ayudas son:
1. Haber obtenido un Préstamo Convenido.
2. Los ingresos familiares no pueden exceder de 3,5 veces el IPREM.
3. No tener o haber tenido vivienda en propiedad, o que su valor no exceda del 25% del precio máximo total de venta de la vivienda protegida.
4. Para acceder a la AEDE, el importe del Préstamo Convenido debe suponer, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo para solicitar estas ayudas es de 6 meses desde la Calificación Definitiva, y la documentación que se debe aportar junto con la solicitud es la siguiente:
1. Fotocopia compulsada del DNI o NIF del adquirente.
2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia del adquirente, en su caso.
3. En caso de haber presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas (IRPF):
Fotocopia compulsada completa, incluyendo hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas del adquirente y los demás miembros de su unidad familiar, del perÃodo impositivo que, una vez vencido el plazo de presentación de la declaración, sea inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de la ayuda económica.
4. En caso de no haber presentado declaración, por no estar obligado a ello, deberá aportarse:
- Certificación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Declaración responsable respecto de los ingresos familiares obtenidos durante el perÃodo correspondiente.
- Informe de vida laboral emitida por la TesorerÃa General de la Seguridad Social y, en su caso, certificado de la empresa o empresas o del Instituto Nacional de Empleo sobre ingresos percibidos o certificado de las bases de cotización de la Seguridad Social, si es trabajador por cuenta propia, o certificado de la pensión, si es pensionista.
5. Certificado emitido por el Servicio de Ãndices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas en favor del adquirente.
Si en dicho certificado consta que es titular de algún bien inmueble de naturaleza urbana, deberá aportar Nota Simple del Registro de la Propiedad referente al mismo, y si de la misma se constata que es titular de una vivienda libre, deberá aportar certificado administrativo acreditativo del valor de la misma a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
6. Certificado de discapacidad, o de ser vÃctima de la violencia de género o del terrorismo, expedido por órgano competente, cuando sea procedente.
7. Fotocopia compulsada del tÃtulo de acceso (contrato privado de compraventa o tÃtulo de adjudicación) visado.
En caso de no disponer aún del tÃtulo visado, se aportará copia simple o fotocopia compulsada de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación en propiedad.
8. Para el supuesto de haber sido titular de préstamo cualificado en los 10 últimos años al amparo de Planes Estatales de Vivienda por adquisición de vivienda:
Copia simple de la escritura de cancelación de dicho préstamo o certificado bancario acreditativo de la amortización total del mismo, y documentación acreditativa de hallarse incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artÃculo 18.2 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.
Asimismo, y una vez concedidas las ayudas, el régimen de protección de la vivienda será de 30 años desde su Calificación Definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Finalmente informarle que el tipo y la cuantÃa de las ayudas variarán en función de las circunstancias familiares, tal y como le hemos indicado, y también dependerán de la tipologÃa de la vivienda protegida de que se trate. Concretamente las viviendas podrán ser:
- Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial (VPO-RE): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
- Viviendas con Protección Pública, calificadas al amparo del Decreto 11/2001 o anteriores: La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada.
- Viviendas con Protección Pública Básica (VPPB): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada. Los adquirentes de estas viviendas pueden además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.
- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL): La ayuda será en forma de Préstamo Convenido, con posibilidad de Subsidiación del mismo y de la Ayuda Estatal Directa a la Entrada, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para este tipo de ayudas. Si la vivienda está destinada a familias numerosas, el adquirente puede además solicitar una subvención denominada Cheque-Vivienda del Plan de Vivienda 2005 – 2008 de la Comunidad de Madrid.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
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· E-mail:
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Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
ELADIA
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda Por cierto por mas que he buscado no he encontrado una sola vivienda VPPL con menos de 90m2 utiles, con lo cual si no existen, entiendo que tendriamos derecho, por cierto si podemos acceder a la ayudad estatal directa a la entrada es una pasta.
Saludos.