Hola, respecto a lo que se ha comentado sobre la hipoteca (pagar cancelaciones…), encontré la siguiente consulta en
www.20minutos.es (28 de julio de 2005), en la sección “El experto responde”. ¿Qué opináis?
Pregunta: Hace dos años compramos una casa en construcción que nos entregan en dos meses. En el contrato de compraventa hay una cláusula indicando que si no nos subrogamos al préstamo de la CAM tenemos que pagar la cancelación de esa hipoteca. Creo que es una cláusula abusiva. ¿Es el comprador el que tiene que pagar, además, los gastos ocasionados?
Respuesta: Los contratos de compraventa suelen obligar a los compradores a subrogarse en el préstamo hipotecario concertado entre la promotora y el banco, dando como única alternativa la cancelación del préstamo con los consiguientes gastos que, por supuesto, se suelen trasladar al comprador. Es conveniente saber que no es obligatorio subrogarse en el préstamo del promotor o constructor. Esta cláusula es contraria a derecho por los siguientes motivos:
- Por el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y por la aplicación de la disposición adicional primera, número22, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
- Además, nuestro Alto Tribunal ha considerado nula de pleno derecho esta cláusula de subrogación que obliga al comprador a satisfacer los gastos de cancelación de una hipoteca contratada por el promotor. La sentencia afirma que si la hipoteca se contrató como garantía para financiar la construcción, fue el promotor o constructor quien negoció y acordó los términos que se ajustaron mejor a sus intereses ; por tanto, es al vendedor a quien corresponde correr con todos los gastos que se deriven, incluso su cancelación, salvo que al comprador le interese subrogarse y lo haga libremente.