Lo tenía por aquí… Os adjunto cláusulas del contrato. Los puntos 2.2 y 4.4 y a los que hace referencia son relativos al aumento de los costes de las cuotas anuales (IPC o el 5%) y del número de socios (1.000) respectivamente. Creo que (al menos contractualmente) queda bien cubierto:
La Explotadora no transmitirá ni cederá por título alguno, total o parcialmente, la explotación del Complejo Deportivo sin que el adquirente o cesionario se comprometa a respetar los derechos del Titular al acceso y utilización de las instalaciones y servicios en los términos y condiciones pactados en el presente Derecho, subrogándose en las obligaciones y derechos de la Explotadora en el mismo. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Explotadora facultará al Titular para la resolución unilateral del presente Derecho con las consecuencias señaladas en la estipulación 7 siguiente.
El titular por su parte podrá resolver el presente Derecho en los supuestos establecidos en las estipulaciones 2.2, 4.4 y 5.1 del presente contrato. En estos casos, pactan expresamente las partes una indemnización a favor del titular, compensatoria de los daños y perjuicios que se le hubieran causado, equivalente al importe abonado por el primer Titular como precio inicial de adquisición de este Derecho.
En cualesquiera otros supuestos en los que se declarase judicial o extrajudicialmente la resolución del presente Derecho como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación de la Explotadora, con derecho del Titular o sus beneficiarios a indemnización o cualquier tipo de compensación, pactan las partes expresamente que la única indemnización a pagar por la Explotadora o sus responsables, compensatoria de todos los daños y perjuicios que se hubieran causado, tanto al Titular como a los usuarios que de él traigan causa, será una cantidad equivalente al importe abonado por el primer Titular como precio inicial de este Derecho.
Extinguido el presente Derecho de Utilización por cualquier causa, cesará de inmediato y sin necesidad de comunicación alguna el derecho de utilización de las instalaciones y servicios otorgado al titular y a todos los beneficiarios que de éste traen causa y se entenderá automáticamente anulado el presente Título sin necesidad de comunicación alguna. La Explotadora podrá emitir un nuevo Derecho de Utilización en sustitución del extinguido y otorgarlo a la persona que tenga por conveniente mediante nuevo título.