clemen y gus dijo:
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En cualesquiera otros supuestos en los que se declarase judicial o extrajudicialmente la resolución del presente Derecho como consecuencia del incumplimiento de cualquier obligación de la Explotadora, con derecho del Titular o sus beneficiarios a indemnización o cualquier tipo de compensación, pactan las partes expresamente que la única indemnización a pagar por la Explotadora o sus responsables, compensatoria de todos los daños y perjuicios que se hubieran causado, tanto al Titular como a los usuarios que de él traigan causa, será una cantidad equivalente al importe abonado por el primer Titular como precio inicial de este Derecho.
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Vamos, que si no lo interpreto mal, en caso de suspension de pagos o concurso de acreedores, a la put... cola de los acreedores y cobrar ..... el día del Juicio Final por la tarde.