Yo creo que el tema no está tan claro
Este tipo de cerramientos (al menos, este tipo), aunque molesten al arquitecto correspondiente, no creo que aumenten la superficie util de la vivienda, entre los cristales hay una separación de un par de cm que impedirían su uso habitual en invierno (al menos, si eres friolero o seguramente sin serlo)
Por otro lado, lo que se supone que está prohibido son los cerramientos permanentes, y este tipo de cerramientos se puede recoger a ambos lados, si se desea
Vamos, que no tengo claro, si legalmente se puede obligar a alguien que ponga un cerramiento de "este estilo" a retirarlo
Alguno de los ilustres foreros familiarizados con estos temas (calkiza, enric, ...), seguramente nos podrán ampliar más información al respecto
Por cierto, para los que no me conozcan (y para evitar susceptibilidades), no tengo intención de poner este tipo de cerramientos, entre otras cosas porque en mi terraza no podría ponerlo, pero si que creo que debiera quedar claro si se puede poner este tipo de cerramientos o no y las acciones a tomar (o no) por parte de la comunidad en caso de la instalación de este tipo o de cualquier otro