Buenas tardes,
A raiz de una cosulta que surgió en el foro de la primera promoción sobre la entrega de Avales, os reproduzco la contestación que me trasladan desde la OFICINA DE LA VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
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Estimado/a Sr./Sra.:
En respuesta a su consulta le informamos que el artículo 2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas establece que:
"En el momento del otorgamiento del contrato cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio". De ello se desprende que los avales deberán ser actualizados en el momento de la entrega de nuevas cantidades.
Respecto a su segunda consulta, deberá solicitar el aval al promotor mediante burofax, con acuse de recibo y certificación de texto, recordando que es obligatorio según la citada ley la prestación de ese aval por todas las cantidades entregadas más el interés legal del dinero.
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Como conclusiónes:
- Debemos exigir a Sacresa que dé los avales completamente actualizados. La dinámica de "cada seis meses" creo que no es acorde a lo que tenemos derecho. Los contratos y las leyes hay que cumplirlas por ambas partes a raja tabla. ¿O acaso nosotros podríamos decir que pagamos la letra cada X meses, a pesar de haber firmado otra cosa?
Por otra parte, si el banco escurre el bulto a la hora de facilitar los avales, aunque es un problema de SACRESA, quizá dé que pensar de la seriedad del banco y tenerlo en cuenta cuando haya que subrogarse, optando por otras ofertas para que no hagan negocio con nosotros.
Un saludo