Buenas tardes:
Es cierto, hace mucho que no escribía nada. Ha sido por un atracón de trabajo, esas cosas pasan de vez en cuando y lo peor es que aún no ha terminado. No solo no escribía, es que ni entraba en la página y si digo que me ha sorprendido lo que habeis escrito mentiría, casi me esperaba una cosa así.
Veamos, hay varias cosas, lo primero:
La firma de un contrato de compraventa se hace ante notario, con todas las partes presentes y acreditando debidamente la capacidad legal para firmar el contrato. ¿Qué es eso de firmarlo en una caseta? y ¿qué documentación acredita a la señorita Sandra (a que nadie conoce ni su apellido) para poder firmar nada?, mal estuvo que firmara los contratos de arras pero esto ya es excesivo. ¿Exibe acaso un poder notarial que la faculta para firmar contratos de compra-venta en nombre de otra empresa?. Ojo! que ella está contratada (supongo) por una empresa que no es la promotora de la obra, que será de los mismos, pero no es la misma empresa.
El notario:
El notario lo elige la parte compradora, no hay que irse a firmar ni a Valdemoro ni a ningún sitio, el comprador elige el notario que le venga a uno mejor (obviamente dentro de lo razonable, un notario en Andorra sería recurrible).
El garaje y el trastero:
Nosotros sí sabemos cual será nuestra plaza de garaje y nuestro trastero, tenemos los números, los exigimos en el contrato de arras y allí figuran.
Plusvalías??
He leido por encima el borrador de contrato y en ninguna parte he visto nada de las plusvalías. Eso no quiere decir que no se mencione, que puede estar camuflado en las partes del texto más farragosas, innecesariamente farragosas, y no me he fijado. O eso o tengo un borrador distinto, que visto lo visto puede ser. En cualquier caso eso le corresponde a la parte vendedora y, hasta donde yo se, pueden poner lo que quieran, que eso legalmente es nulo. Además la ley obliga a redactar los contratos en términos claros e inteligibles ; el comprador no tiene la obligación de ser un experto en terminología legal. Lo que si hay que tener cuidado es con los gastos de subrrogación de hipoteca, que en principio tiene que pagar la parte vendedora pero que si se acuerda en contrato puede pagar la parte compradora. De cualquier forma, en ninguna circunstancia pueden pretender obligarte a pagar gastos de ningún tipo de un crédito que tu no has suscrito.
Las superficies:
Debrían figurar ambas,la superficie habitable y la superficie construida, pero la que no puede faltar la construida. La contruida es importante ya que sobre esa es sobre la que se escritura la propiedad, (el trastero se incluye como anexo) y sobre esa es sobre la que se fijan las cuotas de la Comunidad cuando se constituya, no paga lo mismo un piso de 100 m2 que uno de 50 m2 pero esos metros se refieren a superficie escriturada, es decir, construida, incluyendo piso, terrazas, trasteros y la parte proporcional de elementos comunes, (jardines, piscina, etc.). Los garajes en principio van por su cuenta, normalmente se escrituran de forma separada porque suelen estar registrados como otra finca distinta. Considerad que algunas de las plazas, según nos dijeron, le corresponderán a los propietarios de los locales comerciales, que poco tienen que ver con la comunidad de vecinos y será necesario constituir una comunidad a parte para el garaje, (a no ser que se avengan a pagar solidariamente "la derrama de la escalera", que lo dudo).
El Proyecto de Obras:
El Proyecto de Obras es bastante más que una copia del plano del piso y la memoria de calidades, (en ambos deben figurar claramente los datos de la promotora y la promoción de la que se trata) y si en el contrato figura que se declara conocer el Proyecto de Obras es conveniente conocerlo. Yo me cuidaría muy mucho de firmar algo en lo que se dice que soy conocedor de un documento que nunca he visto. Además, que tienen la obligación legal de darnos una copia. Y la obligación legal de adjuntar copias de una completa lista de documentos que por lo que decís no incluyen.
El aval.
Otra obligación legal que tienen es entregar el aval bancario de cada uno de los pagos que se realicen de forma anticipada a la entrega de llaves, en el momento de realizar el pago. Nosotros preguntamos que cuando nos entregaban el aval de la señal que habíamos pagado y nos dijeron (Sandra, ¿alguien podría enterarse al menos del apellido?) que le habían dicho que nos los iban a dar todos juntos cuando se hiciera la entrega de llaves, (octubre de 2007). Obviamente le dijimos que les dijera que no, que queríamos el aval bancario de cada uno de los pagos y al realizar cada uno de los pagos.
No pueden exigir pago previo de nada, salvo de la señal, antes de la firma del contrato y menos sin aval, salvo que lo pongan en el contrato y tu lo firmes, claro. Ni pueden imponer medio alguno para realizar el pago. La transferencia es un buen sistema, deja rastro, constancia. También es un buen sistema un cheque conformado que se entrega en el momento de firmar el contrato. Incluso el efectivo, entregado en presencia del notario que dará fé del pago.
Y se me olvidan un par de cosas más, seguro, pero ya seguiré.
¿De vardad hay alguien que firmó?. A nosotros ni nos han llamado.
Deberíamos pensar en "una quedada".