Picarma, la verdad es que nosotros, como ya hemos manifestado en el foro, salimos bastantes contentos de la visita a nuestro piso: tenía algunos defectos pequeños, pero fácilmente subsanables.
En cuanto a lo que no vea en la visita no lo arreglan ; ya pueden decir misa. La Ley de Ordenación de la Edificación, en su artículo 17, es muy clara:
A) El promotor responde durante diez años de los daños materiales causados en los edificios por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga, etc que directamente comprometan la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio (en este apartado, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, están incluidas las humedades, que tienen la consideración de vicio ruinógeno)
B)Durante tres años de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones -como pueden ser la instalación de agua, de calefacción, eléctrica, etc. El constructor y/o promotor también responde de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de acabado o terminación de las obras dentro del plazo de un año -aquí puedes incluir problemas de pintura, de suelo, etc
Así que la promotora que diga lo que quiera, porque la Ley está para cumplirla.Saludos