por si hay alguna duda las vuelvo a aclarar:
El presidente de la comunidad de vecinos
¿Estoy obligado a ser presidente de mi comunidad de vecinos?
Sí, el cargo de presidente de la comunidad de vecinos es obligatorio y no se puede renunciar a él. Sin embargo, puede darse el caso de que los vecinos excluyan a un propietario de esta obligación debido a alguna circunstancia excepcional. El cargo se designa por elección si hay candidatos dispuestos o mediante sorteo o turno rotatorio, y la duración del mismo es por un año, a no ser que en los estatutos venga determinado otro período o los vecinos no acepten la gestión del presidente de turno.
Además, debes conocer que se trata de un cargo personal e intransferible, por lo que una vez designado, nadie puede representarte en tus funciones como presidente. Solamente se delegarán determinadas funciones al vicepresidente, en el caso de que exista esa figura en la comunidad. Sin embargo, si el presidente no asiste a la Junta de vecinos, el vicepresidente deberá presidirla. En caso de que no exista dicha figura o no acuda a la reunión, será la Junta quien elija entre los propietarios a una persona que cumpla ese cometido puntualmente.
Si algún propietario es nombrado presidente y no quiere ejercer la función, puede acudir al Juzgado de Primera Instancia en el plazo de un mes y explicarle sus razones al juez para negarse a aceptar el puesto. Si se da el caso, el juez designará un presidente temporal hasta que se elija de nuevo a otro propietario.
Funciones del presidente de la comunidad
Cuatro son las funciones principales del presidente de la comunidad:
- La principal función del presidente es la de representar a la comunidad de vecinos en cualquier circunstancia.
- Además, se encargará de convocar la Junta de Propietarios, presidirla y firmar las actas de las reuniones. A lo largo del año se convocará una Junta General Ordinaria para aprobar las cuentas del año anterior, así como las Juntas Generales Extraordinarias que sean necesarias para cualquier cuestión.
- Ejecuta los acuerdos a los que llega la Junta, ya que sólo tiene capacidad decisoria en los casos urgentes.
- Deberá advertir a los vecinos en caso de actividades molestas y emprenderá acciones judiciales si así lo decide la Junta en caso de conflicto.
Una vez terminado su período de presidencia, deberá entregar el libro de actas, los contratos que haya firmado, justificantes de todo tipo, listado actualizado de los propietarios, recibos pendientes de cobro? No hay un plazo marcado para la entrega de la documentación, pero la lógica nos dice que el traspaso deber realizarse en el mínimo período posible.
Otros cargos de la comunidad de vecinos: el secretario y el administrador
Estas funciones pueden ser realizadas también por el presidente de la comunidad o pueden ejercerlos otros propietarios o un administrador de fincas.
Las principales tareas del administrador son:
- velar por la conservación y el mantenimiento del edificio, realizando las reformas necesarias.
- preparar el plan de gastos, proponiendo los medios para conseguirlo.
- llevar a cabo los acuerdos de la Junta de Propietarios, tanto en cuestiones de obras, pagos y cobros.
- actuar, si procede, como secretario y custodiar la documentación de la comunidad.
- todas aquellas funciones que le indique la Junta.
Delimitar correctamente quién ejerce cada función es primordial para que no haya conflictos entre los propietarios.