una vez a quedado claro el tema de cohetes, pienso que el tema de fluorescentes no esta del todo claro, a contunuación explico lo sucedido, personalmente reviso las zonas comunes practicamente a diario (incluido garajes) y observando a principios de septiembre que habia varios fluorescentes fundidos me pongo en contacto directamente con el electricista joaquin ostos y acordamos que a principios de octubre se repasaria los 2 garajes y todas las plantas de todos los portales para sustituir bombillas fundidas y limpieza de mosquitos en el interior de las pantallas sobre todo en la entrada en portales, efectivamente a mediados de octubre me comunica que ha sustituido 60 bombillas de los portales y me las muestra, me comunica que seguidamente se pondrá con los garajes, efectivamente compruevo que a los 2 dias estan los del portales 1 al 5 estan correctamente cambiados al igual que una pantalla que estaba rota, por lo que entiendo que en los garajes 6 al 10 a pasado lo mismo, ahora bien, si no ha hecho su trabajo ya me callo , por eso no he contestado antes a este mensaje, y para quien quiera saber los conductos reglamentarios le paso un extracto de las funciones de presidente y administrador
un saludo
El Administrador
Corresponde al Administrador realizar, ademas de todas aquellas que se le confieran por la Junta, las siguientes:
Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
Atender a la conservación y mantenimiento del edificio, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar la documentación de la Comunidad.
El presidente
Es nombrado entre los distintos propietarios, mediante elección o, a falta de candidatos, mediante turno rotatorio o sorteo.
El nombramiento es obligatorio. Si el propietario designado no desea ser nombrado Presidente, podrá solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, ser relevado de tal obligación invocando para ello las razones que le asistan.
El juez, a través de un sencillo procedimiento designará al propietario que deberá sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a un nuevo nombramiento.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, sea imposible para la Junta designar al Presidente de la Comunidad.
El Presidente ostenta legalmente la representación de la Comunidad, tanto en un procedimiento judicial como fuera del mismo, en todos los asuntos que la afecten.
No es obligatorio nombrar vicepresidentes. En el caso de que se desee hacerlo, su nombramiento se realiza por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
Corresponde al vicepresidente, sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de Propietarios.