Sobre las amortizaciones descargate el plan de Vivienda 2005-2008.
Te hago un resumen rápido sobre el tema:
3. La obtención de la ayuda estatal directa a la
entrada requerirá, además de la condición indicada en el
apartado anterior, que la cuantía del préstamo convenido
no sea inferior al 60 por 100 del precio total de la
vivienda.
4. Una vez obtenida la ayuda, la amortización anticipada
parcial o total del préstamo antes de haber transcurrido
los cinco primeros años del período de amortización
conllevará el reintegro de la misma, así como de las
restantes ayudas estatales financieras directas percibidas
con cargo a los Presupuestos del Ministerio de Vivienda,
incrementadas con los intereses de demora desde su
percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Un saludo