Estimados vecinos, creo que las nociones previas "que he copiado" y que a continuacion se desarrollan "vienen como anillo al dedo" sobre los temas que se estan tratando:
Cuando compramos una vivienda en un edificio, no sólo adquirimos derechos sobre la misma, sino que, también, nos convertimos en copropietarios de las zonas comunes del inmueble. Esto implica introducirnos en un complejo mundo de relaciones jurídicas y personales, que nos obligan a comprender y aceptar el entramado de la convivencia.
Nuestra condición de copropietarios nos impone velar por el correcto mantenimiento de la finca, evitando el deterioro de la construcción. Por eso, debemos hacer un uso responsable de las instalaciones mediante el cumplimiento de las normas, para la seguridad y mantenimiento de todos los servicios del edificio.
Constituimos, con nuestros vecinos, una comunidad que funciona democráticamente. Es un microparlamento donde todos tenemos derechos y obligaciones, capacidad de opinar y voluntad para tomar decisiones. Existe, como en los ayuntamientos, en el gobierno regional y en la administración central, una asamblea o junta de propietarios que "legisla" (crea y aprueba Estatutos y Normas de Régimen Interior) y adopta acuerdos respecto a un tema concreto ; existe, también, una junta de gobierno que se encarga de ejecutarlos.
La comunidad de propietarios no tiene personalidad jurídica propia sino que encuentra su regulación en la Ley de Propiedad Horizontal. "Horizontal" quiere decir que todos los miembros en una comunidad de propietarios están en el plano de la igualdad, todos tienen los mismos derechos y obligaciones y ningún propietario puede imponer normas a otro u otros.
En ese plano de igualdad, los propietarios participan de los elementos comunes de la propiedad, también con iguales derechos, contribuyendo a su mantenimiento de acuerdo con el coeficiente de propiedad que tiene asignada cada vivienda.
Entre los derechos del copropietario está el de alquilar su vivienda, de modo que muchos inmuebles combinan régimen de propiedad y arrendamientos. En estos casos, los inquilinos gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los propietarios en cuanto a convivencia, conservación y mantenimiento. Incluso, mediante representación por escrito del propietario, pueden votar en una junta general.
La comunidad, en su conjunto, posee una serie de obligaciones legales. Así, se convierte en empresa cuando contrata personal laboral (porteros, conserjes, socorristas, etc.), siempre que no lo haga a través de una empresa de servicios. Del mismo modo, establece diversas relaciones contractuales en virtud de los servicios y mantenimiento que requiera para su correcto funcionamiento.
Dada la complejidad que entraña la convivencia, es importante tomar conciencia de las responsabilidades de cada copropietario. Muchas comunidades de vecinos atraviesan situaciones de irregularidad derivadas del desconocimiento de las normativas que le afectan.
La vivienda es el bien de consumo que representa la mayor inversión económica para la mayoría de los ciudadanos. Por eso resulta vital su adecuado mantenimiento y conservación. Del mismo modo que cuidamos nuestro coche tenemos que vigilar nuestra casa. No es algo que se compra y permanece, sino que también evoluciona, envejece con el paso del tiempo y en ocasiones atraviesa situaciones de precariedad que pueden evitarse tomando la adecuada conciencia de lo que suponen propiedad y copropiedad.
Comunidad de propietarios y responsabilidad civil
Tanto la propiedad colectiva sobre los elementos comunes, como las personas que prestan a la comunidad un servicio profesional, pueden originar daños y perjuicios a las personas o cosas que se encuentren en su ámbito de influencia. Igualmente el Presidente y la Junta de gobierno pueden ser declarados responsables de los trastornos que haya podido originar el ejercicio de sus funciones. También pude imputarse responsabilidad patronal a la comunidad en los asuntos que puedan reclamar sus empleados o los organismos gestores de las prestaciones sociales y sanitarias.
Si alguien se siente perjudicado por una comunidad de propietarios está legitimado para reclamar de ella las pertinentes indemnizaciones e incluso las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder.
Los juzgados competentes impondrán las sanciones correspondientes, que deberán ser afrontadas, si son económicas, por el conjunto de la comunidad representada por todos los copropietarios, y, si son penales, por los representantes o empleados de la comunidad, que deberán cumplirlas personalmente por la responsabilidad que el tribunal haya señalado que les corresponde.
Por esta razón, resulta esencial que la comunidad tenga suscrito un seguro de responsabilidad civil expresamente diseñado para comunidades de propietarios. En caso de que se planteen reclamaciones de esta naturaleza, podrá cubrir ampliamente las cantidades que sea preciso desembolsar y la defensa jurídica de la comunidad, sus representantes o sus empleados.
un saludo para tod@s
charly