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akiito25
30/06/2005 00:23

HOLA A TODOS

¿Cómo se tasan los chalets de VPO y VPP y qué requisitos hay para comprarlos?

447 lecturas | 1 respuestas
Hola que tal somos una pareja que hemos comprado un chalet en la parcela U6, respecto a lo que habeis comentado de la tasacion, tanto los pisos de VPO como los de VPP se tasan por unas tablas o modulos que establece la comunidad autonoma de cada provincia, pero cuando tu vas a pedir un prestamo dependiendo del banco que sea siempre te dan el 100% de la tasacion real (los bancos siempre tasan por el precio del modulo y por el precio real de la vivienda, ya que toda vivienda tanto de VPO como de VPP se puede recalificar sin nungun tipo de problema, eso si pagando los gastos correspondientes.) en cuanto a lo de que no te puedes comprar el chalet si tienes una vivienda protegida creo que no es asi, puesto que yo tengo dos casas de VPO, lo que no recibes es ninguna subencion por parte de la comunidad de madrid, los pisos de VPO y los de VPP se suponen que no se pueden vender antes de los 5 primeros años puesto que tienes que pedir autorizacion al IVIMA. Yo vivo en Loranca (Fuenlabrada) y mi casa es de VPO, yo la compre con un año de antiguedad y lo unico que tuve que hacer fue pedir la autorizacion de venta que me la concedieron sin ningun tipo de problema. (TODOS ESTOS TEMAS LOS CONOZCO PORQUE SOY GESTOR Y MAS O MENOS ES MI TRABAJO.)
 
R
risrod
30/06/2005 18:41

Las leyes existen. Yo no me meto en que luego se apliquen o no correctamente, o que haya métodos para esquivarlas, pero existen.

La NUEVA ley se ha hecho precisamente para evitar que se puedan tener dos viviendas de protección. ¿Para qué hacer entonces viviendas protegidas si cualquiera puede comprarse doce o trece?

Lo que ocurría antes es que la ley ponía énfasis en limitar el flujo de ingresos y se relajaba la condición de limitar el stock de patrimonio: Uno podía poseer ya una vivienda libre en un municipio distinto al de la de protección. Por fin la ley corrige ese grave error.

AHORA ALGUIEN QUE YA SEA PROPIETARIO DE UNA VIVENDA CON CUALQUIER TIPO DE PROTECCIÓN SÓLO PUEDE COMPRARSE OTRA SI SE DESHACE DE LA PRIMERA. Y si es propietario de una libre, ésta tiene que estar fuera de la Comunidad de Madrid.

Esto es lo que dice la ley. Otra cosa muy diferente es que la ley se pueda burlar de distintas formas, o que la Administración por ahora no se tome muy en serio la comprobación de que se cumpla y la persecución de aquellos que no lo hagan.
 

Fin del hilo
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