Regimen de la VPP en la Comunidad de Madrid.
¿Cuáles son las tipologías y régimen legal de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid?
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He estado informandome un poco sobre la vivienda de VPP y esto es lo que puedo ofrecer como información ya que nuestras viviendas se tienen que acoger a este tipo de calificación. Sería importante considerar que el precio es metro cuadrado util y que el garaje y trastero se calcula sobre el 60% de ese precio.
I. Tipológia y Régimen Legal de la VPP
Se entiende por Vivienda con Protección Pública la que, con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, cumpla las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y sea calificada como tal por la Comunidad de Madrid.
La Vivienda con Protección Pública deberá estar destinada a residencia habitual y permanente de sus titulares, adecuarse a las condiciones y normas técnicas dictadas en su caso, y haber obtenido la calificación definitiva de Vivienda con Protección Pública otorgada por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.
Cuando nace la figura de VPP en enero del 97, se establecen dos regímenes de Viviendas de Protección Pública:
a) Viviendas con Protección Pública de superficie construida inferior o igual a 110 metros cuadrados que se asimilan a las Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.
b) Viviendas con Protección Pública de superficie construida superior a 110 metros cuadrados que se asimilan a las Viviendas de Precio Tasado. Dado que desde la entrada en vigor del decreto 1186/98 se ha extinguido la figura de Vivienda de Precio Tasado, éste régimen se diferencia del anterior en una superficie construida que puede llegar hasta los 150 m² construidos y en un precio máximo incrementado en un 25% respecto del otro régimen.
Los Ayuntamientos al aprobar el planeamiento establecen el específico régimen de protección pública aplicable al suelo en cada caso.
Con el nuevo Plan de Vivienda 2005-2008 para la Comunidad Autónoma de Madrid se producen cambios en cuanto a la tipología de la vivienda.
Venta o uso propio
Caracteristicas:
VPPB
-Hasta 110 m2 const. (hasta 150 caso familias numerosas).
VPPL
-Hasta 150 m2 const.
-Cuando superficie sea de 110-150 preferencia para familias numerosas
(VPPB.- Viviendas con Protección Pública Básica)
(VPPL.- Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado)
Regimen legal:
-20 años desde la calificación provisional
-En caso de que hubiera préstamo cualificado duración será la misma que la del plazo inicial de amortización del préstamo (a contar desde la calif. Prov.)
Las viviendas de Protección Pública podrán incorporar técnicas constructivas propias de la vivienda sostenible, estableciéndose una ayuda complementaria, en forma de subvención, para el promotor que las incorpore al proyecto.
II. Requisitos de acceso a las VPP para venta o uso propio
Para acceder a las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio será necesario, cuando se trate de primera transmisión de las mismas, que el adquirente o promotor individual para uso propio cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública Básica (VPPB).
b) Que sus ingresos familiares no excedan de 7,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples cuando se trate de acceder a una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL).
c) Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional ; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, cuando el valor de dicha vivienda libre, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida, o del 60 por 100, en el caso de familias numerosas. No obstante, no será de aplicación este requisito en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
III. Limitaciones a la facultad de disposición
Los adquirentes y promotores individuales para uso propio no podrán trasmitir intervivos las viviendas para las que hubiesen obtenido subvención, durante el plazo de cinco años desde su percepción, sin recabar autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, la cual se concederá previo reintegro de la cantidad percibida en concepto de dicha subvención incrementada con los intereses legales desde el momento de su percepción.
IV. Descalificación
El régimen legal de protección pública se extinguirá:
Por el mero transcurso del plazo correspondiente (ver tabla anterior)
Por descalificación: ya sea a petición del interesado o impuesta como sanción:
- A petición del interesado: para solicitarla ha de transcurrir un mínimo de 15 años desde la calificación definitiva. Será necesario que el préstamo cualificado, en su caso, haya sido amortizado totalmente o haya sido novado previamente en un préstamo libre, y que el interesado haya restituido el importe de la totalidad de las ayudas económicas directas y, en su caso, el importe de las bonificaciones tributarias con sus intereses legales correspondientes en ambos casos.
Nota.- No se podrán descalificar las VPP calificadas expresamente para arrendamiento mientras mantengan dicho régimen de uso, ni las VIS.
V. Ayudas a la VPP para venta o uso propio
1. La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio se concederá al adquirente o promotor individual para uso propio y consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Venta, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de la vivienda y, en su caso, anejos vinculados a la misma:
a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:
— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de hasta 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 2,5 y 3,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 5 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio tiene ingresos familiares de entre 3,5 y 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual para uso propio es titular de familia numerosa.
b) Para la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado para familias numerosas: Un 7 por 100.
2. Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la concesión de la calificación definitiva de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y la solicitud del Cheque-Vivienda Venta no hayan transcurrido más de seis meses.
b) Que el adquirente o promotor individual para uso propio, a la fecha de solicitud del Cheque-Vivienda Venta, tenga ingresos familiares que no excedan del límite establecido para acceder a la vivienda de que se trate y que éstos, a
su vez, representen, al menos, un 8 por 100 del precio de venta total de la vivienda cuando se trate de una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado.
VI. Ayudas a la VPP para arrendamiento con opción a compra
1.La ayuda económica a la Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra consistirá en una subvención denominada Cheque-Vivienda Alquiler al arrendatario, en el momento en que ejerza la opción de compra sobre la vivienda, por cuantía equivalente a uno de los siguientes porcentajes aplicables sobre el precio de venta total de la vivienda al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior:
a) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento a Jóvenes con Opción de Compra: Un 10 por 100, salvo que, en el momento del ejercicio de la opción de compra, el arrendatario se encontrase en situación de desempleo debidamente acreditada, en cuyo caso será del 15 por 100.
b) Cuando se trate de Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra destinadas específicamente a familias numerosas: Un 5 por 100.
2.Para tener derecho a dicha ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que entre la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa y la solicitud del Cheque- Vivienda Alquiler no hayan transcurrido más de cuatro meses.
b) Que el arrendatario a la fecha de solicitud del Cheque- Vivienda Alquiler tenga ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples).
VII. Precio de VPP
Los precios vienen establecidos según Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se adecuan los precios máximos de venta de viviendas protegidas a lo dispuesto en el Real Decreto 1721/2004 de 23 de julio. Publicada en el B.O.C.M. Núm. 272 de 15 de noviembre de 2004.
Los precios de los modulos y de las zonas, siempre considerando el mentro cuadrado útil:
V.P.P. para venta o uso propio
Zona A ....................... 1.474,07 €
Zona B ....................... 1.263,49 €
Zona C ....................... 1.158,20 €
Zona D ....................... 1.052,91 €
Las zonas son las siguientes:
Zona A : Alcobendas, Las Rozas de Madrid, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón y San Sebastián de lo Reyes.
Zona B : Ajalvir, Alcalá de Henares, Alcorcón, Algete, Aranjuez, Arganda del Rey, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Brunete, Ciempozuelos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Zona C : Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín del Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
Zona D : integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.