No es por llevarte la contaria pero creo que estas muy poco informado, estamos ante un suelo rustico segun la nueva ley del suelo aprobada en 2007 y que entro en vigor en julio de 2007, digas lo que digas, el suelo es de la cooperativa, sino pide una nota simple y mira de quien es el suelo y la cooperativa no solo somos nosotros son todos los socios con lo cual cualquier cooperativista tendria derecho en caso de que la cooperativa quebrara...el aval segun me han dicho en las dos entidades que propuso la cooperativa es decir caja de madrid y caja de burgos nos lo tenian que haber entregado.
Te sigo contando porque creo que algo informado estoy, el plan parcial lo hace el ayuntamiento y lo aprueba primero el ayuntamiento y luego tiene que aprobarlo la comunidad de madrid, con lo cual ahora en plena epoca de elecciones dudo que muevan muchos papeles, de todas formas haber si se cumplen los plazos. Ademas segun la ficha urbanistica de 2001 la edificabilidad del sector no permitiria hacer viviendas para todos los socios...en fin que pidele al tecnico municipal la ficha actiual del pau nuestro y dile cuantas viviendas salen, es muy fuerte ya te digo que no salen para todos...supuestamente el plan parcial aprobara tanto la tipologia de vivienda como la edificabilidad del sector....fiate del abogado de la cooperativa que ya veras que bien te va, son todos familia....
Bueno os dejo parte de la nueva ley del suelo, creo que antes de afirmar cosas hay que conocer, seguire informando desde la objetividad y la verdad nos guste o no :
La ley 8/2007 [editar>El pasado 1 de Julio de 2007, entró en vigor la nueva Ley de Suelo. La norma, aprobada el pasado día 10 de Mayo de 2.007, en el Congreso, sustituye a la Ley 6/1998 de Régimen del suelo y Valoraciones. [1> En relación con la anterior su primera novedad es que no clasifica urbanísticamente el suelo, considerando dos situaciones básicas del mismo rural y urbanizado (art.12), en función de las características objetivas actuales del mismo.
Elimina el carácter residual del suelo urbanizable que preconizó en su día la Ley 6/1998, encomendando a las Administraciones públicas, en particular a las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural. (art.10).
La nueva ley no elimina el paso de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, por lo que es claro que hay que entender que el legislador autonómico puede mantener la clasificación como suelo urbanizable y la posterior ejecución del planeamiento que así lo prevea. Así pues, de acuerdo a la nueva legislación estatal, solamente puede clasificarse como urbanizable el suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen , se entiende que en el criterio de la Administración competente, la común exigencia de motivación de los actos de las Administraciones públicas [2> .
Protege a los propietarios frente a los promotores de la actuación "Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones adicionales más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno Derecho." (art. 16.3)
Entre las principales novedades de esta ley destaca el mandato para que las Administraciones reserven del 30% del suelo residencial de las nuevas unidades de actuación para viviendas sujetas a un régimen de protección pública, viviendas protegidas, permitiendo que la legislación fije o permita "excepcionalmente una reserva inferior para determinados municipios o actuaciones, siempre que, cuando se trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social." (Art. 10.b)
El art. 10 LS ha elevado la reserva mínima para la construcción de viviendas protegidas, al 30 % de la edificabilidad residencial en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización, que son una parte de las actuaciones de transformación urbanística,[3> . e incluyen tanto las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente ; como las que tengan por objeto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado.
Amplia la banda de cesión de aprovechamiento, concretamente en el apartado 1.b) del art. 16 LS establece que "Con carácter general, el porcentaje a que se refieren los párrafos anteriores no podrá ser inferior al cinco por ciento ni superior al quince por ciento." y de forma excepcional permite a la legislación sobre ordenación territorial y urbanística reducir o aumentar este porcentaje, "hasta alcanzar un máximo del veinte por ciento en el caso de su incremento".
El suelo se valora según su situación: en el caso de situación rural sólo puede tener en cuenta su potencial agrícola, aunque establece "indemnizaciones por pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización" (art. 16). En el caso de suelo urbanizado se valora por su valor de mercado.