BUENAS A TODOS,
SI LOS QUE FIRMAN CON BANCAJA, PARA OBTENER EL PRESTAMO CONVENIDO, Y YA NO HAY NINGUN TIPO DE AYUDAS, PARA LA ADQUISICION DE LA VIVIENDA, ENTONCES??? QUE VENTAJAS TIENE HACER LA HIPOTECA CON BANCAJA?????
DE ACUERDO, LAS ESCRITURAS MAS GASTOS, DE NOTARIA ETC.... TE SALEN MUCHO MAS BARATAS, PERO A CAMBIO DE QUE??? DE UN EURIBOR +1.25??? PUES EL MARGEN QUE TIENEN LOS BANCOS PARA REALIZAR ESTE TIPO DE OPERACIONES ES DE EURIBOR + UNA HORQUILLA DE 0.25 A 1.25 Y CLARO COMO NO, LOS BANCOS APLICAN EL MAXIMO LOGICAMENTE.
Y RESPECTO A LA HORQUILLA QUE TIENEN LOS BANCOS PARA APLICAR EL EURIBOR MAS DIFERENCIAL, DICE LITERALMENTE LA LEY QUE SE PALICARA ENTRE 25 A 125 PUNTOS BASICOS COMO MEDIDA CUYUNTURAL HASTA QUE EL CONSEJO DE MINISTROS LA REVISE. YA QUE EN UN PRINCIPIO SE FIJO EN 65 PUNTOS BASICOS PERO SEGURAMENTE QUE LOS DIRECTORES DE LOS BANCOS, AMIGUISIMOS DE LOS POLITICOS LES LLORARON Y PUSIERON ESE MARGEN PARA APLICAR UN ABUSIVO DIFERENCIAL.
Y SI FIRMAMOS LAS ESCRITURAS CON UN EURIBOR +1.25 Y LOS SEÑORES MINISTROS EN VEZ DE DEDICARSE A PROHIBIR FUMAR EN LOS BARES, O APROBAR PRESUPUESTOS PARA INTERPRETES PARA PERSONAS QUE COMPRENDEN Y HABLAN EL ESPAÑOL SE DECIDEN A FIJAR UN DIFERENCIAL COMO POR EJEMPLO EURIBOR +0.50??? QUIEN NOS ASEGURA QUE SE NOS APLICARA???? VENDRA EN LAS ESCRITURAS EURIBOR +1.25 A LA SPERA DE LA MEDIDA CUYUNTURAL A ADOPTARSE???
ENTONCES....... NO SERA MAS RENTABLE, EL BUSCAR OTRO BANCO QUE TE DE UN DIFERENCIAL MUCHO MAS COMODO???. A LA LARGA VA A RENTAR MAS SUPONGO, Y SI EL EURIBOR SUBE OTRA VEZ A SU MAXIMO??? 6 PUNTOS ??? YA AHOGADOS........ AL MENOS SERA MEJOR PAGAR 6+0.60 QUE 6+1.25.
BUENO QUE ESTO ES UN LIO, Y SI LEEIS EL BOE ES PARA LEERLO LENTAMENTE Y CON UN SACO DE ASPIRINAS AL LADO, OS DEJO PEGADO ALGO QUE VINE EN EL BOE DE ESTA FAMOSA LEY 2066/88,
1. La ayuda estatal directa a la entrada consiste en el
abono, en pago único, y con cargo a los presupuestos del
Ministerio de Vivienda, de una cantidad en euros, destinada
a facilitar el pago de la parte no financiada por préstamo
convenido, del precio de venta o adjudicación de la
vivienda, o de la suma de los valores de la edificación y
del suelo, en caso del promotor para uso propio.
2. El pago de la ayuda se efectuará por la entidad de
crédito colaboradora concedente del préstamo convenido,
en el momento de formalización de la escritura
pública de compraventa y de la de constitución de la hipoteca
de la vivienda. La cuantía abonada le será reintegrada
por el Ministerio de Vivienda a dicha entidad de
crédito al contado y sin intereses, según se determine en
los convenios de colaboración con ella, con independencia
de cualesquiera circunstancias personales que puedan
afectar al destinatario de la citada ayuda estatal.
AQUI DICE QUE LA AYUDA DIRECTA PRIMERO LA PONE LA ENTIDAD BANCARIA PARA FIRMAR LAS ESCRITURAS Y LUEGO EL MINISTERIO SE LO ABONA,,,, VAMOS YO DE ESTOS TEMAS NO ENTIENDO ASI QUE SI ALGUIEN SABE ALGO QUE LO COMENTE, PERO EN DEFINITIVA ESTAMOS LOCOS, EL BOE, LA LEY ESTATAL PONE UNA DIRECTRICES A CUMPLIR Y AQUI CADA UNO LUEGO HACE LO QUE LE DA LA PUTA GANA, TANTO COMUNIDADES COMO BANCOS ETC....., Y TODO VALIENDOSE DE LA IGNORANCIA DE LOS QUE NO SABEMOS DEL TEMA.
UN SALUDO Y SABREAR EL PLACER DE LA ETERNA ESPERA.....