esto es lo que pone el la página de la EMVS en el apartado de quien puede solicitar un piso.
A) no ser titular del pleno dominio, nuda propiedad o derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda, libre o con cualquier clase de protección, en cualquier parte del territorio nacional. No podrá ser demandante de vivienda en alquiler nigún solicitante o miembro de su unidad convivencial que sea titular de un contrato de arrendamiento de vivienda con cualquier clase de protección.