Hola a todos y Feliz Navidad!!!
Nos parece interesante el tema, porque estaríamos interesados en comprar algún día una casita en el pueblo. Según el borrador de contrato que nos enviaron, nosotros nos regimos por el Decreto 11/2001, y en descargas pone que no podemos tener ninguna vivienda de protección en España, ni libre en Madrid. Por lo tanto, según entendemos nosotros, no incumpliríamos las normas del arrendamiento teniendo la casita en el pueblo, el problema surgiría cuando optásemos a la compra, ¿Qué condiciones tendríamos que cumplir? Se supone que son las mismas que aparecen en el Decreto con relación a venta (iguales que para arrendamiento), porque es el que rige nuestro contrato, que no tiene nada que ver con las siguientes promociones. ¿O acaso en la venta nos aplicarían el Decreto vigente? Nosotros creemos que no, según el contrato. Pero como siempre la duda está servida.
Otro tema importante está en el precio de la venta, sería el de VPO de Segunda mano (aunque no lo dice claramente el contrato), he ido a la EMV para saber el precio actual y no me lo han dicho (yo creo que ni lo saben), pregunté a otro de la información y me dijo que ese valor no existía, que me informara en la Comunidad de Madrid que es la que lo establece. ¿Alguien sabe ese valor?
Un saludo.