La cláusula, al menos es mi contrato es la 14ª.
En la Ley de Arrendamientos Urbanos figura lo siguiente:
"Artículo 20. Gastos generales y de servicios individuales.
1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario.[...>
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración."
Aquí me remito a la cláusula de marras en la que indica el pago de Tasas, no de impuestos (tributos). Esto es lo que está pactado en su momento con la EMVS y por subrogación con Lazora.
Por otra parte, una de las disposiciones transitorias para contratos firmados con anterioridad al 9/5/1985 indica lo siguiente:
"C) Otros derechos del arrendador.
10. Para las anualidades del contrato que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador tendrá los siguientes derechos:[...>
10.2 Podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado."
Vamos, que en 1985 algunos arrendatarios ni habían nacido.
Editado por Fumanchu Malandrin 03/12/2014 23:44