Hola a todos,
Yo he devuelto el recibo y enviado burofax a la dirección que figura en los recibos (Calle Serrano 30).
Os copio la respuesta que he recibido hoy.
Me siguen mareando con la cláusula 12 pero no se ciñen textualmente a la misma. Voy a responder adjuntando un pdf con la cláusula tal cual figura en el contrato. Puedes confirmar Oscar como pagar solo la tasa de basura??:
"Buenos días,
En respuesta a su correo sobre la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles, como le mencionamos anteriormente hemos de dirigirnos a la cláusula Decimosegunda de su contrato de arrendamiento.
Como podrá observar, usted se obliga mediante dicha cláusula “al coste de los servicios de que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos”.
De la cláusula se deduce que usted, en calidad de arrendatario queda obligado a:
i) El coste de los servicios de los que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica.
ii) El importe de los tributos que grave los servicios de la vivienda.
iii) El importe de los tributos que grave los inmuebles.
La aplicación jurídica del pacto realizado por usted contractualmente, se deriva del artículo 20.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, por la que se establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
En este sentido, el artículo 1555.1 del Código Civil también le obliga al pago cuando establece que “el arrendatario estará obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”
Como bien delimita en su correo, remitiéndonos al artículo 1.281 del Código Civil por el que se establece que “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”, queda determinado que el pago de los Tributos de los que esté gravada la vivienda son de cargo del arrendatario.
Habida cuenta, las bases de la reclamación del Impuesto de Bienes Inmuebles al arrendatario, se versa en la redacción de la cláusula Decimosegunda del contrato de arrendamiento, al obligar al pago al arrendatario del importe de todos los Tributos que graven la vivienda en la que reside.
En cuanto al importe fijado de la tasa del IBI, no puede ser cuantificado en el contrato de arrendamiento, ya que varía anualmente al ser fijado por cada Ayuntamiento, pues son los que tienen competencia. El arrendatario se obliga al pago del futuro Impuesto que girará dicho Ayuntamiento , que aun no ha sido determinado para la vivienda en cuestión, y cuando fije dicha cantidad se girará al sujeto pasivo de la obligación, ya sea el propietario, o el inquilino obligado por contrato de arrendamiento como es en este caso.
Para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral, pero el real decreto ley 20/2011 establece recargos temporales de hasta un 10% respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral.
Por ello, es imposible determinar el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles dentro del contrato de arrendamiento.
Para cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Reciba un cordial saludo.
MADRID
Avenida del Talgo, 155 28023-Madrid Tel.- 91 467 97 00 Fax.- 91 467 97 04
Antes de imprimir este email piensa bien si es necesario hacerlo
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