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S
SanchinarroVecino
09/12/2014 19:34

Devolución del recibo del IBI. Asesoría jurídica

¿Puedo devolver el recibo de IBI después de asesoramiento jurídico?

6.953 lecturas | 10 respuestas

Tras asesoría jurídica, voy a proceder a la devolución del recibo de IBI.

A continuación, expongo:

Habiendo recibido escrito por parte de LAZORA, informando de que procederán al cargo en mi cuenta bancaria del IBI (IMPUESTO de Bienes Inmuebles) y de la TRU (TASA de Residuos Sólidos Urbanos) con fecha 15 de diciembre, por la vivienda en alquiler sita en C/ Pintor Ignacio de Zuloaga (Sanchinarro II, Madrid), amparándose en la cláusula 14 (y posteriormente en la 12, por un “error tipográfico, según me manifestaron tras primera reclamación) del contrato de arrendamiento, COMUNICAR LO SIGUIENTE:

Que la citada cláusula 14 del contrato nº 137, con fecha en vigor desde el 22 de julio de 2005 indica, y cito textualmente: "El inquilino queda obligado al pago de las Tasas por prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas de competencia local, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al usuario de viviendas en el Municipio de Madrid".

Que han falseado por su parte el contenido de dicha cláusula, indicando que estamos "obligados a satisfacer los impuestos que recaigan sobre la vivienda", según su carta.

Por todo lo anterior les INFORMÉ:

Que el cargo de la cantidad de 497,52€ solicitada por ustedes en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles es nulo de pleno derecho.

Que en caso de cargo bancario, se realizará su inmediata devolución.

Que debido a la cantidad que pretenden recaudar de forma fraudulenta, y la existencia de dolo, ánimo de lucro y aprovechamiento de su credibilidad empresarial y profesional, estarían incurriendo por su parte en un presunto ilícito penal agravado, recogido en el Código Penal, art. 248, 249 y 250, de su capitulo VI "Defraudaciones".

Al respecto de la cláusula decimosegunda, cito textualmente:

1)      Serán de cuenta de arrendatario el coste de los SERVICIOS de que este dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos.
2)    Los gastos por servicios citados comprenderán los siguientes conceptos a satisfacer por el arrendatario:
a. Los servicios individuales de agua, luz, gas y otros análogos.
b. Los servicios comunes de luz, elevadores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.
c. Los servicios y gastos que se produzcan por guardería, limpieza y conservación de viales, parques, jardines, y demás superficies vinculadas al inmueble.

El IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES NO ES UN TRIBUTO QUE GRAVE NINGUNO DE LOS SERVICIOS CITADOS.

En los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, que se rigen por la Ley 29/94, de arrendamientos urbanos, sólo se puede repercutir el IBI al inquilino si así se ha pactado expresamente en el contrato, que no es el caso del contrato de arrendamiento en vigor.

En caso del contrato vigente, sí viene recogido el pago por parte del arrendatario de la TASA de basura, pero en ningún caso en del pago del IBI.

 
J
jendrics
20/12/2014 12:39

Hola a todos, perdonad mi ignorancia pero esta carta qué significa, que han emitido mal el recibo, que lo van a volver a pasar, que han devuelto el dinero y que no lo van a volver a pasar??, supongo que como a todos a mi me han devuelto el recibo que pasaron el día 15 de Diciembre, a ver si me podéis aclarar un poco, gracias.

 

 
M
mjuncal
18/12/2014 08:28

Efectivamente ya conocíamos en Sanchinarro que en Vallecas lo llevan haciendo uno o dos años, y ahora lo estaban intentando con nosotros, pero es verdad que nos hemos unido y hemos devuelto el recibo en masa. También hemos enviado un burofax en conjunto, a parte de algunos que también enviaron uno a parte con alegaciones jurídicas. La cláusula es clavada, y cómo alguien dice más arriba, son los tributos que graven los servicios del inmueble ( gastos de comunidad, limpieza de zonas comunes  del inmueble, jardines garaje...)  tributos que graven servicios!!! No tributos que gravan la propiedad exclusivamente, cómo el IBI. De hecho, si sigues leyendo el punto dos te enumera cuales son los servicios y del IBI no pone nada. La ley dice que el IBI ES DEL PROPIETARIO, para hacienda y para el ayuntamiento, y sólo si se pacta por escrito y se especifica claramente la cantidad puede pactarse que se repercuta al inquilino. Cómo verás en el recibo no viene tu nombre.

Hacen una interpretación a su favor!!  Así que denuncien ellos, ellos pagan las tasas judiciales, tu no necesitas abogado ni procurador porque es un menor cuantía, y además ellos se subrogaban en la posición de la emvs, por lo tanto si jamás lo cobro la EMVS, es porque no está pactado en contrato. Y si no,  el único q puede interpretar el contrato no es LAZORA que no firmo nada con nosotros, si no la EMVS, así que veté hasta el final y recomienda a todo el mundo que haga lo mismo, un juez cómo mucho te dirá que si lo paguas allí mismo en el momento del juicio se acaba todo y a correr. Pero defiéndete con uñas y dientes.

 Para lo de la cuenta bancaria yo creo por lo que dijo la gestora que cada promoción debe tener su número de cuenta, así que hazte el tonto y llama pidiendo el número que te corresponde con la excusa de que estas haciendo cambio de entidad bancaria y que por sí acaso viniera algo devuelto ( del alquiler)en cuanto te des cuenta les haces un ingreso inmediatamente, porque tu quieres estar al corriente de pago y no tener ningún problema...  Te dan un número de cuenta y un número de fax y/ o correo electrónico dónde, cuando devuelvas el recibo de IBI más basuras, haces un ingreso solo por el importe del de basuras...

Y cada ves que te digan algo, cómo un disco rayado les repites ese argumento. tasas si son del inquilino, impuestos no. Excepto los impuestos que graven servicios, pero jamás impuestos que graven la propiedad, porque NO eres propietario.

animo! Juegan con meter miedo a la gente, y no debéis dejar que abusen.

 

 
F
Fumanchu Malandrin
17/12/2014 18:32

Señores, Lazora rectifica y le echa la culpa al "banco". El "banco" también fue el que mandó las cartas con los avisos de cobro. ME DESORINO.

 

 

 
P
pablo_moss
17/12/2014 12:07

Hola,

Efectivamente es de risa. Voy a responderles en esa línea y adjuntándoles la famosa cláusula para que la lean bien.

Conseguí hablar con ellos y me dieron este nº de cuenta para pagar la tasa de basura (a ver si a ti te dan la misma):

BANKIA: 2038 1167 866000659010

Un saludo,

Pablo 

 

 
S
SanchinarroVecino
17/12/2014 11:09

Devuelto

 
P
pablo_moss
16/12/2014 17:29

Hola a todos,

Yo he devuelto el recibo y enviado burofax a la dirección que figura en los recibos (Calle Serrano 30).

Os copio la respuesta que he recibido hoy.

Me siguen mareando con la cláusula 12 pero no se ciñen textualmente a la misma. Voy a responder adjuntando un pdf con la cláusula tal cual figura en el contrato. Puedes confirmar Oscar como pagar solo la tasa de basura??:

 

"Buenos días,

En respuesta a su correo sobre  la repercusión del Impuesto de Bienes Inmuebles, como le mencionamos anteriormente hemos de dirigirnos a la cláusula Decimosegunda de su contrato de arrendamiento.

Como podrá observar, usted se obliga mediante dicha cláusula “al coste de los servicios de que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica y el importe de los tributos que graven los mismos”.

De la cláusula se deduce que usted, en calidad de arrendatario queda obligado a:

i)                    El coste de los servicios de los que esté dotada la vivienda y el inmueble donde se ubica.
ii)                   El importe de los tributos que grave los servicios de la vivienda.
iii)                 El importe de los tributos que grave los inmuebles.

La aplicación jurídica del pacto realizado por usted contractualmente, se deriva del artículo 20.1 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, por la que se establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

En este sentido, el artículo 1555.1 del Código Civil también le obliga al pago cuando establece que “el arrendatario estará obligado a pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos”

Como bien delimita en su correo, remitiéndonos al artículo 1.281 del Código Civil por el que se establece que “Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas”, queda determinado que el pago de los Tributos de los que esté gravada la vivienda son de cargo del arrendatario.

Habida cuenta, las bases de la reclamación del Impuesto de Bienes Inmuebles al arrendatario, se versa en la redacción de la cláusula Decimosegunda del contrato de arrendamiento, al obligar al pago al arrendatario del importe de todos los Tributos que graven la vivienda en la que reside.

En cuanto al importe fijado de la tasa del IBI, no puede ser cuantificado en el contrato de arrendamiento, ya que varía anualmente al ser fijado por cada Ayuntamiento, pues son los que tienen competencia. El arrendatario se obliga al pago del futuro Impuesto que girará dicho Ayuntamiento , que aun no ha sido determinado para la vivienda en cuestión, y cuando fije dicha cantidad se girará al sujeto pasivo de la obligación, ya sea el propietario, o el inquilino obligado por contrato de arrendamiento como es en este caso.

Para bienes inmuebles urbanos esa cuota debe estar entre el 0,4% y el 1,1% del valor catastral, pero el real decreto ley 20/2011 establece recargos temporales de hasta un 10% respecto de los mencionados, variando en función de la antigüedad de la ponencia de valores que ha dado lugar al valor catastral.

Por ello, es imposible determinar el importe del Impuesto de Bienes Inmuebles dentro del contrato de arrendamiento.

Para cualquier otra aclaración no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Reciba un cordial saludo.

 


 
MADRID
Avenida del Talgo, 155 28023-Madrid Tel.- 91 467 97 00 Fax.- 91 467 97 04

Antes de imprimir este email piensa bien si es necesario hacerlo
LARCOVI CON EL MEDIO AMBIENTE


 

 
T
tio 3 mendo
13/12/2014 12:42

hola,

Gracias por tus respuestas. Devolveré el recibo cuando llegue, pero que aconsejais hacer? mandar algún escrito a lazora diciendo que no se va a pagar?. Y en nuestro caso la tasa de basuras viene en el mismo recibo, pedimos un numero de cuenta  a lazora para eso si pagarlo?

gracias.

 

 
T
tio 3 mendo
13/12/2014 10:45

hola,

 

Si, tenéis razón, mi urbanización no es de sanchinarro, es de vallecas, y aquí el año pasado ya nos pasaron el recibo del ibi y el de la tasa de basuras en conjunto. La tasa de basuras es claro que si que la tenemos que pagar, entonces hay gente que devolvió el recibo, y pidió a lazora un numero de cuenta para ingresar solo la tasa de basuras. Pues bien, como he comentado antes hay gente que la han denunciado y al final ha tenido que pagar tambien el ibi.

Escribo aquí aunque no sea mi urbanización porque leyendo lo que pone "sanchinarrovecino" creo que en los contratos que nos hizo la emv las clausulas 12 y 14 son exactamente iguales en las dos urbanizaciones, por eso preguntaba si habia alguien que no hubiera pagado y si fue a juicio, que paso al final.

slds

 

 
T
tio 3 mendo
11/12/2014 21:25

Hola ,

a mi me pasaron el recibo el año pasado por primera vez y yo lo pagué.

Conozco a gente de la urbanización que no pagó y al final después de casi un año tubo que pagar porque

le denunciaron y tenia que ir a juicio. Consultó a varios abogados distintos y le aconsejaron que llegara a

un acuerdo y pagara porque al final si llegaba a juicio y perdía, tendría mas costes todavía.

Este año estoy en las mismas, me dan ganas de no pagar y que se jodan estos sinverguenzas, pero claro

si al final tienes que pagar.....

Alguien conoce algún caso de que no pagara el año pasado, y que hubiera llegado hasta el final sin pagar,

y que al final le hayan dado la razón?

seria interesante saberlo para en ese caso hacer todos lo mismo.

 
A
Aurora1973
10/12/2014 09:37

Efectivamente tras aserorarme legalmente voy a proceder también a devolver el recibo del IBI que por contrato no me corresponde, previa información a Lazora por burofax.

Muchas gracias sanchinarrovecino por aportar tu escrito, el mío va en la misma línea. Sólo añado que la Ley de arrendamientos urbanos no sólo dice que se puede repercutir el IBI si así se ha pactado expresamente entre las partes y figura en el contrato, sino que además en el contrato también debe informarse del importe a pagar.

Saludos.

 

Fin del hilo
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