serrosap, no seas compasivo con hacienda y mete la fianza.
El programa padres pone:
"Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducir el 20 por 100, con un máximo de 840 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.
Requisitos
1. Las cantidades abonadas por el arrendamiento deben superar el 10 por 100 de la renta del período impositivo.
2. No procederá la deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda a que se refiere la D.T 13ª del R.D. Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF.
3. Se requerirá la acreditación del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. A tal efecto, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
4. La renta del período impositivo a que se refiere el art.15.3.1º del R.D.Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIRPF no ha de exceder de 23.800 euros en tributación individual y 33.600 euros en el caso de tributación conjunta.
Cumplimentación:
En la ventana se reflejará el titular de la deducción y las cantidades satisfechas por él.
Cuando los datos introducidos en el programa correspondan a un matrimonio y el importe satisfecho corresponda a los cónyuges por partes iguales, se reflejará como titular "Común" y la cuantía total satisfecha por ambos cónyuges. En otro caso, se reflejará como titular "Declarante" y/o "Cónyuge" y las cantidades satisfechas por él"
Como puedes ver, en relacion a la fianza pone que "el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza" (supongo que tendrás tu copia de cuando fuiste al banco a pagarla)
Salu2