HIPOTECAS | Un juez ordena la ejecución provisional de la sentencia 'antisuelo'
Tres entidades financieras tendrán que dejar de cobrar la controvertida cláusula suelo
Extracto de la sentencia del Juzgado nº 2 de Sevilla.
Los afectados no tendrán que esperar que el dictamen judicial sea firme
Las entidades financieras no podrán incluir este punto en sus hipotecas y disponen de dos meses para eliminarla del resto de contratos ya firmados
ELMUNDO.es | Madrid
Actualizado lunes 14/02/2011 20:13 horasDisminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto Comentarios 88
Decenas de miles de hipotecados españoles están de enhorabuena. El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha decretado la ejecución provisional de la polémica sentencia que condena la cláusula suelo, obtenida por la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) frente a las entidades financieras BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. De este modo, los afectados no tendrán que esperar que el dictamen sea firme. El banco y las dos cajas en cuestión no podrán incluir este punto en sus hipotecas y disponen de dos meses para eliminarla del resto de contratos ya firmados, según ha informado Ausbanc en un comunicado.
La relevante noticia llega apenas un año después de que los servicios jurídicos de Ausbanc demandaran a numerosas entidades que incluían la 'cláusula suelo' en sus hipotecas. Este punto ha evitado que decenas de miles de hipotecados hayan podido beneficiarse de la caída libre del Euribor, que pasó de máximos, 5,3% en julio de 2008, a mínimos, 1,2% en marzo de 2010, en menos de dos años.
'Los afecatos no se verán perjudicados por el transcurso del tiempo mientras se decide sobre el recurso'De este modo, tras haber una sentencia favorable en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, en la que se declara la nulidad de la cláusula, ahora se da un paso más. Los afectados podrán beneficiarse de los efectos de dicha sentencia sin necesidad de que sea firme -las entidades financieras implicadas han interpuesto un recurso- mediante la ejecución provisional de la misma. Así, como apunta el comunicado de Ausbanc, "no se verán perjudicados por el transcurso del tiempo mientras se decide sobre el recurso".
Cronología de los hechos
La interposición de la demanda por parte de Ausbanc se presentó el 6 de abril de 2010 ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla. En ésta, se pedía la nulidad de dicha cláusula en los contratos de BBVA, Caixa Galicia y Cajamar. Seis meses después llegaba la histórica sentencia. El 30 de septiembre, este Juzgado dictaba un auto en el que condenaba a las tres entidades a eliminar esta cláusula de sus contratos y a abstenerse de incluirla en lo sucesivo. Una decisión judicial recurrida por las entidades financieras en el punto de mira.
Después del recurso presentado por éstas y a instancias de Ausbanc, el mismo Juzgado dictaba un fallo -27 de enero- en el que se ordenaba la ejecución provisional de la sentencia de 30 de septiembre. Dicho auto recoge el fallo de la sentencia dictada por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla:
"1º. Declaro la NULIDAD, por abusivas, de las denominadas 'cláusulas suelo' de autos, en los préstamos hipotecarios a interés variable con consumidores, celebrados por las entidades BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR, dado el desfase apreciado de las mismas en relación a las cláusulas techo que las acompañan, de conformidad con lo dispuesto en la fundamentación de esta resolución. Condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración".
"2º. Condeno a BBVA, CAIXA GALICIA y CAJAMAR a la eliminación de dichas condiciones generales de la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores y usuarios".
"3º. Ordeno la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia (...), todo ello a cargo de la demandada y en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia".
"4º. Inscríbase, asimismo, la presente sentencia estimatoria, junto con el texto de las cláusulas afectadas de autos, en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, expidiéndose los mandamientos oportunos, y a cargo asimismo de la parte demandada (...)".
"5º. Se imponen las costas a las demandadas condenadas".
De esta manera, "este auto de ejecución obliga a las tres entidades financieras citadas a no incluir esta cláusula en los nuevos contratos y les concede un plazo de dos meses para que la eliminen del resto de sus contratos mientras los tribunales resuelven el recurso contra la sentencia del pasado 30 de septiembre", aclara Ausbanc en su nota.
Las cuotas mensuales de miles de hipotecados experimentan una apreciable reducciónEsto significa que los clientes afectados por esta cláusula, que desde Ausbanc se califica como "abusiva", podrán verificar en los próximos meses cómo las cuotas mensuales de sus préstamos hipotecarios experimentan una apreciable reducción.
Ausbanc destaca que resulta especialmente significativo que el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla ha requerido a las entidades financieras condenadas "para prestar la colaboración legalmente exigible a las mismas para el correcto desarrollo de la presente ejecución provisional, bajo los apercibimientos generales de ley, y expreso de desobediencia, en las personas de los representantes legales o responsables oportunos. Sin perjuicio de las multas coercitivas u otras actuaciones ejecutivas a que, en su caso, pudiere haber lugar", se puede leer en el auto.