Hola, ya lo encontré.
Lo que comentaba viene reflejado en el Real Decreto 2066/2008, que podéis descargar aquí: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142568116526&pageid=1200916230200&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
En las condiciones de la AEDE dice esto: " La obtención de la AEDE requerirá que la cuantía del préstamo convenido no sea inferior al 60 por ciento del precio de la vivienda, y que esta cuantía no se reduzca por debajo de dicho porcentaje durante los 5 primeros años del período de amortización. En caso contrario, será obligatorio el reintegro de la AEDE, y de las restantes ayudas estatales financieras percibidas, incrementadas con los intereses de demora que correspondan desde su percepción, previstos en los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones."
Artículo 44, pág. 53.
En el plan de vivienda 2005-2008 las condiciones eran distintas, con no realizar amortizaciones era suficiente, pero en nuestro plan eso ha cambiado...