Minipa, es por ley:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La distinción entra barbacoas o cualquier otra forma de cocinar supongo que da igual una que otra porque ambas pueden ser actividades molestas para los demás.
Salvo mejor opinión.
Saludos.