Hola,
Nosotros tenemos todo modificado, aceptado y liquidado.
Apliqué tal como os comentaba por construcción, ya que todavía no estamos pagando hipoteca. A lo mejor si tenías cuenta vivienda es diferente, pero eso no lo sé... Lo mejor será que llames, les expliques tu caso y te digan dónde tienes que introducir las deducciones.
Te dejo el apartado de Hacienda por el que entiendo que me guié a la hora de hacerla. De todas formas, si no voy mal encaminada, las deducciones son iguales para cuenta vivienda, construcción o adquisición.
También me pedía el CIF de la cooperativa en el caso de construcción.
Exacto, el número catastral es de la vivienda en la que vivís ahora.
Espero que puedas solucionarlo pronto, vale la pena por lo que te devuelven.
saludos
Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
Concepto de construcción de vivienda habitual. A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones: a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores. b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras. Concepto de ampliación de vivienda habitual. Se entiende por ampliación de vivienda habitual el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año. Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción). Con sujeción al límite de 9.040 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el ejercicio, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del contribuyente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9.040 euros Porcentajes de deducción. Se establece un tramo estatal y otro autonómico de la deducción