Sra. “pasada”:
Como veo que nadie contesta a su pregunta, la remito a mi escrito “Carta a los socios de la AVLB” que encontrará fácilmente en la web de los propietarios de Badaguás, propietariosbadaguas.weebly.com, pestaña TABLÓN, y, sobre la Asamblea del 2/08, por el escrito de “distefano” en este mismo foro, un poco más abajo, tema DESENGAÑADO. En ese momento la demanda aún no estaba presentada. Sobre si ahora ya lo está, nada sabemos. Como verá, a mí si me contestaron, aunque para aquella respuesta mejor que hubieran callado. Tal vez por ello callan con Ud.
Sr. “sursun (sursum, yo diría) corda”:
Comparto, en general, el fondo de su exposición (no hay más que ver mis escritos por estos foros), aunque no algunas de sus formas.
Sr. “agarciam”:
Las leyes van más allá de su estricta letra, hay que interpretar su espíritu. En ese sentido he ido adquiriendo el convencimiento de que cumplíamos con el artículo 24-1-b, de la LPH, por compartir elementos, si no materiales, si inmateriales -obligaciones o derechos, en este caso unas servidumbres hacia la Urbanización Crisálida S.L., establecidas en nuestros contratos de compra y la obligatoriedad de pertenecer a la EUCB, en nuestras escrituras, con el actual añadido sobrevenido de tener que atender ahora los servicios de basuras, agua, etc. Opinión compartida por nuestros administradores, a los que se les ha solicitado un fundamentado y completo estudio que esperamos que hagan público en brevedad.
En tal supuesto, por el apartado 4 de dicho art. 24 de la LPH, se nos aplicaría el mismo aunque no estuviéramos constituidos como agrupación de comunidades, con lo que los acuerdos generales sí serían vinculantes. Queramos o no, la ley nos considerará como un “ente” legal, perfectamente reglamentado, como Conjunto Inmobiliario que somos.
Entiendo que la EUCB es eso, una entidad de CONSERVACIÓN, pero no de RECLAMACIÓN (y tenemos mucho que reclamar). Y para reclamar, la comunidad de comunidades.
No soy de letras, soy doctorado en ingeniería industrial. Lo expresado es sólo mi opinión personal (aunque compartida por otros), la de un profano con alguna vivencia de este tipo, a la espera de ese informe de los expertos.
Como Ud. recordará, Sr. “agarciam”, ya apuntaba en este sentido el 11/08, en escrito a su tema “Así Que Vamos Mal Sr. Garmesje”, tras haberlo tratado con algún amigo registrador (también con alguno abogado), incluso al Registro Central, aunque fuera su respuesta con las cautelas de ser comentarios o consultas meramente verbales, pero que con el art. 24 a mi vista, interpretado en la amplitud debida, se iba conformando mi convencimiento actual.
Con respecto a la respuesta que le da a “sursun corda” decir que, tratándose este de un foro público, las réplicas son para los lectores, así que no vale la evasión de las mismas por descalificación del interpelante. Eso mismo me hicieron el presidente y vicepresidente de la ASVLB, cuando la realidad es que carecían de argumentos.