Procuro expresarme simpre con respeto y estoy de acuerdo que todos deberiamos comportarnos así, que algunos de una opnión y de otra, parece que lo olvidan.
Me va a permitir señor TGOMEZ que le conteste con otra constestación que he realizado en el foro,y que por tratarse de cuestiones y preguntas similares contestarle con dicha respuestas, ya que me parece obligación de los que participamos en este foro contestar a las cuestiones que se plantean, no solo plantear cuestiones.
También quiero hacerle unas breves reflexiones y plantearle unas cuestiones, pues aunque las he planteado, igual no con el mismo enunciado que se lo voy a hacer a usted, nadie ha contestado, eso sí, los mismos luego me han planteado cuestiones, que yo he respondido, bien o mal, pero no me he escabullido.
Sin más dilación dejo mi respuesta:
La Comunidad de Comunidades, macrocumunidad , agrupación,...como queramos llamarla, no está a la par de la EUCB. Son dos entes de naturalez distinta una privada y otra pública.
-La Comunidad defiende los intereses de sus comuneros, y se aplican las reglas de las comunidades de propietarios, con alguna especialidad en su funcionamiento regulado por ley.
-La naturalez de la EUC es pública y su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento en la prestación de los servicios públicos. El costo de dicho servicio son -en realidad- tasas e impuestos y por ello pueden ser cobrados (exaccion que le dicen por ahí) por el Ayuntamiento por embargos (con el mismo procedimiento administrativo que en nuestra ciudad la contribución urbana, por ejemplo). Cuando la Entidad ya no los preste, el Ayuntamiento pasará a prestarlos y a cobrarnos a cada uno directamente por esos servicios conforme a sus tasas, canones e impuestos. Además existen otros gastos de la Entidad pués hay que contratar pesonal para atender esos servicios, mientras que el Ayuntamiento ya dispone de ellos en su plantilla municipal. Cuando desaparezca la Entidad, también desaparecerán esos gastos, mientras tanto, son obligatorios sin que se pueda cambiar ni votando los 692 miembros de la entidad (propietarios), hotel, FADESA, en definitiva los miembros de la EUC.
- La comunidad no tiene esos gastos, pues no se ocupa de ellos. Puede tener otros gastos,fijados por sus comuneros, pero en este caso,serían especiales, nunca regulares, a no ser que se fije alguno, pero que en este momento no se me ocurre cual pudiera ser. Por ejemplo la contratación de un Abogado para defender o reclamar algo sería un gasto que se pudiera acordar.
Quien debe garantizar los servicios son el Ayuntamiento y la EUC...cuando les toque. Y cada uno los servicios a los que está obligado. El Ayuntamiento debe PRESTAR TODOS LOS SERVICIOS, (los mismos que presta en el núcleo urbano de Jaca) exceptuando los contemplados en el artículo 5 de los Estatutos de la EUCB, que le corresponden a ésta... cuando deba asumirlos . Mientras tanto, se debe cunmplir el acuerdo entre Ayuntamiento de Jaca y promotor, conforme al Plan parcial, bases, etc. Si éste deviene imposible (por la concursal por ejemplo), responderá POR EL SERVICIO PUBLICO el Ayuntamiento, obligado ab initio de hacerlo (salvo mejor criterio fundado en derecho).
-Con las impugnaciones y las demandas se trata de mantener esos servicios y que los preste quien los debe prestar, como señalo en el punto anterior. Además de que se haga conforme a derecho y no liar la madeja más con irregularidades y posibles ilegalidades, y que nos salga más caro el cinto que el manto.
Bien espero contestar a todas sus cuestiones, pero me gustaría además unas breves reflexiones preguntas que espero tenga a bien contestarme.
A) ¿Los servicios que prestará la Entidad Urbanística son de titularidad pública y por tanto si no los presta la Entidad lo tiene que hacer el Ayuntamiento?.
B) ¿El ayuntamiento debe prestar los servicios que les compete y puede traspasarlos a la Entidad y ésta asumirlos, por su cuenta y riesgo y obligar a sus miembros a costear los mismos?.
C)¿La EUC está obligada a prestar solo los servicios descritos en el artículo 5 de los estatutos o estaría obligada a prestar más servicios?
D)¿La EUCB está facultada por los Estatutos a entablar acciones judiciales sobre temas o aspectos que nos son referentes a su objeto o finalidades, como la reclamación de la Zona deportiva?
E)¿Puede la Entidad Urbanística de Conservación EJECUTAR obras de urbanización que queden pendientes de realizar y repercutir su coste a los miembros de la EUC?
Y por último,
F) ¿Si la EUC no es la titular de los terrenos, obras dotaciones e instalaciones de dominio y uso púbico de la zona, ya que lo es el Ayuntamiento, que capacidad tiene la EUC para instar acciones, incluso judiciales, para reclamar la ejecución de obras sin hacer o mal ejecutadas, falta de dotaciones o instalaciones y mal funcioamiento de las mismas?
Deseo que me consteste a esta cuestiones, pues hasta ahora nadie ha contestado y yo espero haber contestado a sus cuestiones y considere las mias, no como disquisiciones jurídicas (aunque sus cuestiones también podrían calificarse así) y con estas cuestiones que le planteo me tenga por acercado un poco a los problemas que dirariamente nos puedan suceder, tal y com usted hace con sus cuestiones.
Espero que de mi escrito se desprenda el mismo tono de respeto, con usted y con todos.
Atentamente