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A
agarciam
28/09/2008 21:31

ME PARECE QUE HABRA QUE HACER OTRA IMPUGNACION,

¿Cuáles son las funciones del Vicepresidente en caso de ausencia del Presidente en la Entidad Urbanística de Conservación de Badaguas?

2.362 lecturas | 19 respuestas
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE BADAGUAS (Jaca)
Aprobados en comisión d gobierno 22 octubre 2003


CAPITULO 3º, El Presidente

Articulo 32º,- Nombramientos y funciones.

1, El presidente será designado por la Asamblea General, ostentará la representación legal de la Entidad en juicio y fuera de el, y ejercerá las siguientes funciones específicas:

A) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
B) …..
C) ….. resto de funciones hasta la letra H
D) .

2) En caso de ausencia será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, o en su defecto, por el vocal de mayor edad del Consejo Rector.

CAPITULO 4º, Vicepresidente y vocales.

Articulo 33º,- Nombramiento y funciones.

1. El Vicepresidente de la Entidad será designado por la Asamblea General y asistirá al Presidente en todas sus funciones, teniendo las mismas facultades que este en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o delegación especifica, asumiendo las tareas que queden definidas en el seno del Consejo Rector y de acuerdo con el régimen de sustitución preferente establecido en articulo 32º.-2. anterior.


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Dado que el presidente, no es que este ausente, sino que esta desaparecido, para cualquier no entendido en leyes, queda muy claro según estos dos articulos que el Vicepresidente tiene las mismas facultades que el Presidente, esto significa que puede ejercer una de las funciones especificas del Presidente como es convocar una Asamblea General Extraordinaria.
Asi es que en caso de ausencia, enfermedad, etc……. del Presidente, cuando en cualquier articulo de estos estatutos se refiere al Presidente, también se esta refiriendo al Vicepresidente.

Pero hay mas…………….

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CAPITULO 1º, La Asamblea General

Articulo 22º.- Convocatoria.

3. La celebración de la Asamblea General Extraordinaria a petición de miembros de la Entidad en la forma dispuesta por el articulo 19º.-2 de los presentes Estatutos, habrá de ser convocada por el Presidente del Consejo Rector, previo acuerdo de este, dentro de los quince dias siguientes al requerimiento practicado ; la reunión deberá tener efecto entre los treinta y cuarenta y cinco dias siguientes a dicho requerimiento.

Articulo 19º. La asamblea General Extraordinaria.

2. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el Consejo rector o su Presidente lo estimen conveniente a los intereses comunes, o cuando lo soliciten a aquel Consejo, miembros de la Entidad que represente al menos el veinticinco por ciento de las cuotas de participación, mediante carta certificada dirigida al Presidente de la misma, debiendo expresarse en la solicitud los asunto a tratar.

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En este caso, esta convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se ha realizado siguiendo estos dos articulos, ya que hay un requerimiento de finales de Agosto, por parte de mas del 25% de las cuotas de participación ( Fadesa por el pueblo: 22%, Hotel: 7%, y varias comunidades de vecinos desconozco el porcentaje), para que se convocara esta Asamblea General Extraordinaria
 
A
azkona
02/10/2008 16:54
Disculpen mi cabeza, tengo demasiadas cosas en las que pensar:

Una última cuestión:

F) ¿Ahora mismo que no funciona la Entidad Urbaniística de Conservación, ahora que FADESA está en concurso, ahora que el ayuntamiento se ha lavado las manos y no recoge ni las basuras, quien está pagando los servicios prestados por el señor Calvo de agua y basuras y haciendo que funcione?
 
A
azkona
02/10/2008 16:29
Procuro expresarme simpre con respeto y estoy de acuerdo que todos deberiamos comportarnos así, que algunos de una opnión y de otra, parece que lo olvidan.

Me va a permitir señor TGOMEZ que le conteste con otra constestación que he realizado en el foro,y que por tratarse de cuestiones y preguntas similares contestarle con dicha respuestas, ya que me parece obligación de los que participamos en este foro contestar a las cuestiones que se plantean, no solo plantear cuestiones.

También quiero hacerle unas breves reflexiones y plantearle unas cuestiones, pues aunque las he planteado, igual no con el mismo enunciado que se lo voy a hacer a usted, nadie ha contestado, eso sí, los mismos luego me han planteado cuestiones, que yo he respondido, bien o mal, pero no me he escabullido.

Sin más dilación dejo mi respuesta:

La Comunidad de Comunidades, macrocumunidad , agrupación,...como queramos llamarla, no está a la par de la EUCB. Son dos entes de naturalez distinta una privada y otra pública.

-La Comunidad defiende los intereses de sus comuneros, y se aplican las reglas de las comunidades de propietarios, con alguna especialidad en su funcionamiento regulado por ley.

-La naturalez de la EUC es pública y su finalidad es colaborar con el Ayuntamiento en la prestación de los servicios públicos. El costo de dicho servicio son -en realidad- tasas e impuestos y por ello pueden ser cobrados (exaccion que le dicen por ahí) por el Ayuntamiento por embargos (con el mismo procedimiento administrativo que en nuestra ciudad la contribución urbana, por ejemplo). Cuando la Entidad ya no los preste, el Ayuntamiento pasará a prestarlos y a cobrarnos a cada uno directamente por esos servicios conforme a sus tasas, canones e impuestos. Además existen otros gastos de la Entidad pués hay que contratar pesonal para atender esos servicios, mientras que el Ayuntamiento ya dispone de ellos en su plantilla municipal. Cuando desaparezca la Entidad, también desaparecerán esos gastos, mientras tanto, son obligatorios sin que se pueda cambiar ni votando los 692 miembros de la entidad (propietarios), hotel, FADESA, en definitiva los miembros de la EUC.

- La comunidad no tiene esos gastos, pues no se ocupa de ellos. Puede tener otros gastos,fijados por sus comuneros, pero en este caso,serían especiales, nunca regulares, a no ser que se fije alguno, pero que en este momento no se me ocurre cual pudiera ser. Por ejemplo la contratación de un Abogado para defender o reclamar algo sería un gasto que se pudiera acordar.

Quien debe garantizar los servicios son el Ayuntamiento y la EUC...cuando les toque. Y cada uno los servicios a los que está obligado. El Ayuntamiento debe PRESTAR TODOS LOS SERVICIOS, (los mismos que presta en el núcleo urbano de Jaca) exceptuando los contemplados en el artículo 5 de los Estatutos de la EUCB, que le corresponden a ésta... cuando deba asumirlos . Mientras tanto, se debe cunmplir el acuerdo entre Ayuntamiento de Jaca y promotor, conforme al Plan parcial, bases, etc. Si éste deviene imposible (por la concursal por ejemplo), responderá POR EL SERVICIO PUBLICO el Ayuntamiento, obligado ab initio de hacerlo (salvo mejor criterio fundado en derecho).

-Con las impugnaciones y las demandas se trata de mantener esos servicios y que los preste quien los debe prestar, como señalo en el punto anterior. Además de que se haga conforme a derecho y no liar la madeja más con irregularidades y posibles ilegalidades, y que nos salga más caro el cinto que el manto.

Bien espero contestar a todas sus cuestiones, pero me gustaría además unas breves reflexiones preguntas que espero tenga a bien contestarme.

A) ¿Los servicios que prestará la Entidad Urbanística son de titularidad pública y por tanto si no los presta la Entidad lo tiene que hacer el Ayuntamiento?.
B) ¿El ayuntamiento debe prestar los servicios que les compete y puede traspasarlos a la Entidad y ésta asumirlos, por su cuenta y riesgo y obligar a sus miembros a costear los mismos?.
C)¿La EUC está obligada a prestar solo los servicios descritos en el artículo 5 de los estatutos o estaría obligada a prestar más servicios?
D)¿La EUCB está facultada por los Estatutos a entablar acciones judiciales sobre temas o aspectos que nos son referentes a su objeto o finalidades, como la reclamación de la Zona deportiva?
E)¿Puede la Entidad Urbanística de Conservación EJECUTAR obras de urbanización que queden pendientes de realizar y repercutir su coste a los miembros de la EUC?
Y por último,
F) ¿Si la EUC no es la titular de los terrenos, obras dotaciones e instalaciones de dominio y uso púbico de la zona, ya que lo es el Ayuntamiento, que capacidad tiene la EUC para instar acciones, incluso judiciales, para reclamar la ejecución de obras sin hacer o mal ejecutadas, falta de dotaciones o instalaciones y mal funcioamiento de las mismas?

Deseo que me consteste a esta cuestiones, pues hasta ahora nadie ha contestado y yo espero haber contestado a sus cuestiones y considere las mias, no como disquisiciones jurídicas (aunque sus cuestiones también podrían calificarse así) y con estas cuestiones que le planteo me tenga por acercado un poco a los problemas que dirariamente nos puedan suceder, tal y com usted hace con sus cuestiones.

Espero que de mi escrito se desprenda el mismo tono de respeto, con usted y con todos.

Atentamente
 
T
TGOMEZ
02/10/2008 14:05
MAREAU SEA UD QUIEN SEA,VUELVO A REPETIR, NO ME OFENDE QUE ESTE UD. EN DESACUERDO CONMIGO POR DEFENDER POSTURAS CONTRARIAS A LA SUYA, OFENDE SU FALTA DE EDUCACION PARA DIRIGIRSE A UN VECINO SUYO QUE EN TODO CASO, EQUIVOCADO O NO, PRETENDE LO MEJOR PARA TODOS.
SIGAN VDS. POR EL CAMINO DE LA CONFRONTACION, DEL INSULTO Y DEL AGRAVIO PERSONAL PARA AQUELLOS QUE NO ESTAN DE ACUERDO CON SUS POSTULADOS PERO LE RUEGO QUE EMPLEEN LA MISMA ENERGIA PARA PONERSE A TRABAJAR POR TODOS LOS VECINOS.

SR. ARRIBAS, PORQUE DICE "APARENTEMENTE", MI SENCEIDAD ES IGUAL ANTES QUE AHORA Y SI DESAPARECI DE LA ESCENA ES POR MOTIVOS FAMILIARES QUE AQUI NO INTERESAN, PERO MI COLABORACION EN LO POSIBLE Y MI APOYO A LA ASOCIACION SIGUEN,

SR. AZCONA, ES DE AGRADECER QUE MANTENGA UN TONO DE RESPUESTA, AL CONTRARIO QUE OTROS, MESURADO Y RESPETUOSO, YO POR LO MENOS SE LO AGRADEZCO.
MIS REFLESIONEES NO SON JURIDICAS, TODOS LOS QUE NOS DEDICAMOS EN UNA U OTRA FORMA A TEMAS INMOBILIARIOS SABEMOS QUE JURIDICAMENTE TODO TIENE VARIAS Y DIVERSAR FACETAS EN LAS QUE PODER DISENTIR, PERO ES LO CIERTO QUE AQUI HAY UN PROBLEMA
SI ATENDEMOS A LA CREACION DE UNA SUPRACOMUNIDAD, CON INDEPENDENCIA DE SI ES POSIBLE O NO, QUE CONSEGUIMOS.
SI EN NUESTRAS PROPIAS COMUNIDADES MUCHAS VECES NO SE LLEGA A ACUERDOS NECESARIOS. ¿SE IMAGINA UNA SUPRACOMUNIDAD?
ESTARA DE ACUERDO CONMIGO QUE DE UNA U OTRA FORMA LA ENTIDAD URBANISTICA ES OBLIGATORIA Y ES LA UNICA QUE PUEDE OBLIGAR A TODOS LOS PROPIETARIOS, DESDE LUEGO EN AQUELLO QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA.
PORQUE QUE PASARIA SI ESTA ENTIDAD SE PARALIZA Y SUPONGAMOS LA SUPRACOMUNIDAD SE APRUEBA. ¿QUIEN REALIZARIA LA TAREAS DE CONSERVACION O DE ARREGLO QUE FUERAN NECESARIAS?, ¿LA SUPRACOMUNIDAD? CON CARGO A QUIEN SI ES NO ES A LOS PROPIETARIOS.
PUES ESO MISMO LO PUEDE REALIZAR LA ENTIDAD ¿O NO?
¿PORQUE PENSAMOS QUE LA ENTIDAD NO PUEDE EN TODO CASO Y POSTERIORMENTE RECLAMAR ANTE LOS ORGANISMOS QUE PROCEDAN AQUELLO QUE EN JUSTICIA LE CORRESPONDA?
YA SE QUE ESTA DISQUISICION TIENE POCO DE JURIDICA,PERO LE RUEGO QUE SE ACERQUE UN POCO A LOS PROBLEMAS QUE DIARIAMENTE NOS PUEDEN OCURRIR.
DE TODOS MODOS, REPITO, GRACIAS POR SU MANERA DE ESPRESARSE
 
A
azkona
01/10/2008 21:45
Me gustaría aclararle a cloux que la dotación de servicios no correspondea a la Entidad de CONSERVACIÓN, la dotación pertenece originariamente al Ayuntamiento, que lo ha repercutido en el Promotor. La Entidad está para conservar no para dotar y se debe hacer cargo de los servicios que por ley le correspondan, no los que quiera asumir (supongo que es consciente que asumir servicios que no le corresponden a la Entidad no obliga a sus miembros, como el suministro electrico que usted cita, con lo que ya tenemos cisco montado. Unos pagaran y otros no.

Cierto que el funcionamiento de la Entidad no exime a nadie de sus obligaciones, pero tan cierto como que el funcionamiento de la Entidad no obliga a ésta a asumir las obligaciones y compromisos de los demás, menos aún a sus miembros (ni por acuerdo de la Entidad)

Supongo que cloux tendrá a bien explicarnos entre que vecinos se sometió a votación (no conozco que se convocara a los propietarios a ninguna reunión para votar sobre la posibilidad de convocar una Asamblea de la EUCB)y cual fue el resultado de dicha votación.

Supongo que también podrá aportar copia del escrito de los propietarios, con sus nombres y apellidos y % de cada uno de los propietarios que lo pidieron en la EUC.

Supongo que lo de asumir ciertos gastos, serán los que por el plan parcial y los estatutos está obligada a sumir la EUCB y el Ayuntamiento los suyos (que también se los presta MartinsaFadesa) o ¿todos los servicios los debe asumir la EUCB?

La aplicación de la ley y los Estatutos es solo cuando nos conviene o hay que hacerlo siempre? Porque entonces hasta que no ser realice la recepción total de las obras la EUCB no tiene obligación de asumir ningún servicio (habrá que preguntar al Ayuntamiento porque la EUCB SÍ tiene que asumir los servicios y ellos NO).

No es tan simple como lo plantea usted. En cualquier caso ¿porqué no esperar al informe del Letrado contratado por todas las comunidades?
Atentamente
 
C
cloux
01/10/2008 20:31
En relación a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de la EUC Badagüas me gustaría aclarar que en dicha convocatoria lo que se pretende es tomar las riendas de dicha EUC por parte de los vecinos y poder iniciar los tramites necesarios para dotar a la Urbanización de los servicios mínimos, inicialmente, suministros eléctricos a viarios públicos, grupos de bombeo de agua potable, depuradora de aguas residuales, etc, y posteriormente estudiar las necesidades de mantenimiento y conservación, como en cualquier otro lugar.

El hecho de que la EUC entre en funcionamiento real no exime a nadie de sus responsabilidades o compromisos adquiridos, pero se puede dar el caso de que en estos momentos no sea capaz de asumirlos, (Martinsa-Fadesa), y tengamos que asumir ciertos gastos, consumos, que en definitiva somos quienes los disfrutamos.

Paralelamente a las reclaciones sobre desperfectos en la urbanización o falta de ejecución, jardinería, que se pueden y deben de seguir reclamando, incluso por parte de la EUC.

Entiendo que es importantísimo el garantizar los servicios mínimos inicialmente y es desde la EUC desde donde se pueden garantizar.
La convocatoria esta perfectamente hecha, y ademas provocada por mas del 25 % de los vecinos de Badagüas dada la situación actual de descontrol en temas tan importantes de la urbanización. La EUCB es el único medio actual que tenemos para la gestión interna de nuestra urbanización, y así se acepto por cada uno de nosotros en la compra y escritura de nuestras viviendas. Su funcionamiento no quita en ningun caso futuras acciones legales y reclamaciones ante cualquier organismo o empresa.
Ya seguiremos dando pasos.
 
T
TGOMEZ
01/10/2008 19:52
GRACIAS MAREAU, SEAS QUIEN SEAS, TU CONTESTACION DA LA RAZON A MIS ARGUMENTOS. NO PUEDES APLICAR OTRA COSA QUE LA CALUMNIA SIN ARGUMENTOS. QUE PENA
 
M
M Arribas
01/10/2008 18:29
Sr. Tomás Gómez:
Es evidente que yo no me refería a Ud., puesto que Ud. se ha mantenido al margen de estos rifirrafes. Lo cité como mera referencia de las manifestaciones de AGARCIAM en aquellos tiempos.En aquellas reuniones primeras de la ASVLB, Ud. me convencía por su aparentemente vehemente sinceridad, me inspiraba confianza.Luego desapareció de la escena.
Uds. mantenían la imposibilidad jurídica de constituirnos en Agrupación de Com. lo cual, parece, era un error. Otra cosa es que luego queramos o no constituirla ; con el sí Uds. estaban de acuerdo en 2005 y 2006.
 
A
azkona
01/10/2008 18:17
Sr. TGOMEZ, LO QUE OCURRE ES QUE ALGUNOS CREEMOS QUE ES UN ERROR PONER EN MARCHA UNA ENTIDAD CON TANTAS IRREGULARIDADES, DESDE SU INICIO, PASANDO POR SUS CONVOCATORIAS DE ASAMBLEAS (ÉSTA Y LA DE DICIEMBRRE DEL 2007). TAN ES ASÍ QUE SU PUESTA EN MARCHA, OBLIGANDO A TODOS LOS PROPIETARIOS, TAL Y COMO USTED Y OTROS PROPIETARIOS PLANTEAN, A ASUMIR SERVICIOS QUE AÚN NO LE CORRESPONDEN, POR TIEMPO INDEFINIDO, SERVICIOS QUE NO DEBE ASUMIR. -SI APLICAMOS LA LEY, APLIQUEMOSLA PARA TODO, NO SOLO PARA SIGNIFICAR LA OBLIGATORIDAD DE PERTENENCIA A LA EUCB-, O COMO DICE USTED (SIC) "PARA QUE ESTA (LA ENTIDAD) ASUMA SIN DILACIÓN AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA TENER UNA URBANIZACIÓN DIGNA". DIGO PUES QUE SU PUESTA EN MARCHA, Y MÁS EN ESTAS CONDICIONES EXPRESADAS POR USTED Y POR OTROS, NO SOLO NO ES SOLUCIONAR EL PROBLEMA SI NO AGRAVARLO.
MUCHO MÁS SI COMO DICE USTED SE PRETENDE QUE LA "ENTIDAD RECIBA LA URBANIZACIÓN (QUE ES COMPETENCIA Y OBLIGACION DEL AYUNTAMIENTO), CON CARGO A TODOS LOS PROPIETARIOS, Y ARREGLE LOS DEFECTOS URGENTES QUE SE SEÑALEN POR TECNICOS COMPETENTES".
PRECISAMENTE EL QUID DE LA CUESTIÓN ESTÁ EN LA COMPETENCIA PARA RECLAMAR QUÉ DE LA ENTIDAD, QUÉ LE COMPETE Y CUANDO LE COMPETE.
LA ENTIDAD, NO ES LA PANACEA, ELLA MISMA ESTÁ ENFERMA, Y COMO ES OBLIGATORIA, CUREMOSLA ANTES DE QUE CONTAGIE TODO.
ATENTAMENTE
 
T
TGOMEZ
01/10/2008 14:15
LEO CON GRAN ASOMBRO Y PREOCUPACION LAS POSTURAS ADOPTADAS POR LOS DIFERENTES PROPIETARIOS DE LA URBANIZACION Y FRANCAMENTE NO SALGO DE MI ASOMBRO.
EN ESTE FORO QUE DEBERIA SER DE DISCUSION, PERO SOBRE TODO DE UNION ANTE LO ACAECIDO, SOLO VEO POSTURAS ENCONTRADAS, MALOS MODOS Y UNA FALTA DE SENTIDO COMUN PARA HACER FRENTE A LOS PROBLEMAS QUE NOS HA OCASIONADO FADESA.
HAY UNA VERDAD INNEGABLE, QUE SE PONGAN COMO SE PONGAN ALGUNOS PROPIETARIOS NOS AFECTA CON URGENCIA, COMO ES EL QUE LOS SERVICIOS BASICOS Y EVITAR EL DETERIORO DE LA URBANIZACION PUEDAN ACOMETERSE CON LA MAYOR URGENCIA POSIBLE.
ES POSIBLE QUE LA ASOCIACION NO GUSTE A ALGUNOS, TAMBIEN ES POSIBLE QUE LA ENTIDAD NO GUSTE A OTROS, PERO LO QUE ES INNEGABLE ES QUE A LA ASOCIACION PERTENECE EL QUE QUIERE PERO A LA ENTIDAD ES OBLIGADO PERTENECER.
TAMBIEN ES POSIBLE QUE LA AGRUPACION DE COMUNIDADES NO GUSTE A ALGUNOS, PERO TAMBIEN ES INNEGABLE QUE CON INDEPENDENCIA DE SI ES POSIBLE O NO JURIDICAMENTE, ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO QUE TODAS Y CADA UNA DE LAS COMUNIDADES DEBERIAN PRONUNCIARSE SOBRE SI QUIEREN O NO, Y BASTARIA QUE UNA SOLA DE ELLAS DIJERA QUE NO PARA QUE NO SE PUDIERA LLEVAR A CABO.
SI QUE ES CIERTO QUE QUE YO PROPUSE EN EL 2006 TAL SOLUCION, PERO DISCUTIDA Y ESTUDIADA NO PARECIO LA MEJOR SOLUCION. SR. ARRIBAS PROPONER ALGO Y DESPUES DESISTIR POR NO VERLO VIABLE NO LE AUTORIZA A LLAMARME DESPECTIVAMENTE "PAISANAJE", YO NO VOY A HACER LO MISMO CON UD.
CADA UNO ESTA EN SU DERECHO DE PLANTEAR LA DEFENSA QUE MEJOR LE PAREZCA PARA DEFENDER SUS INTERESES, PERO CREO QUE ES UN ERROR NO PONER EN MARCHA LA ENTIDAD URBANISTICA PARA QUE ESTA ACOMETA SIN DILACION, OBLIGANDO A TODOS LOS PROPIETARIOS, AQUELLO QUE SEA NECESARIO PARA TENER UNA URBANIZACION DIGNA
COMO BIEN DICE AGARCIAN YO TAMBIEN ESTOY A MUERTE CON FADESA, PERO LA SITUACION QUE SE NOS PLANTEA ES DE URGENCIA, O ACASO SI A ALGUN PROPIETARIO SE LE PRODUCE UN ESCAPE DE AGUA LO DEJA HASTA TANTO SE RESUELVA JURIDICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DE FADESA, NO LO CREO LO ARREGLARA Y DESPUES SE PEDIRAN LAS RESPONSABILIDADES QUE PROCEDAN.
SI YA SE QUE ESTO NO ES LO MISMO PERO DE ALGUNA MANERA PARECIDO. LA ENTIDAD RECIBE LA URBANIZACION CON LOS DEFECTOS QUE SE SEÑALEN POR TECNICOS COMPETENTES, SE ARREGLAN LOS URGENTES, Y SE DEJA ABIERTA LA VIA JUDICIAL PARA RECLAMAR.
CLARO QUE SI ALGUIEN ES CAPAZ QUE LOS JUZGADOS RESUELVAN TODO ESTE LIO EN POCO TIEMPO ADELANTE, PERO FRANCAMENTE NO LO CREO.
 
A
azkona
29/09/2008 10:57
No cabe duda de que usted se encuentra mejor en la manipulación que en la busqueda de las soluciones jurídicas.

El que no se ha leido los Estatutos, ni me escrito de impugnación es usted! Luego va dando lecciones del contenido de los artículos.

¿usted sabe cuanto tiempo está establecido en los estatutos que duran los cargos en el Consejo Rector?. Dos años.
Luego repetirá la misma cantinela. Eso si, no tiene ningún reparo en citar el artículo 8 de los Estatutos para indicar la duración indefinida de la Entidad.

¿Porque no escribe y cita el artículo donde se recoge la duración de los cargos de la Entidad, del Consejo Rector? ¿Que pasa, que tengo razón?

Manipule, manipule lo que quiera y oculte lo que no le conviene.
Que atrevida es la ignorancia.
 
A
agarciam
29/09/2008 09:08
Pues no, sigo creyendo que no se los ha leido, porque es imposible que leyendo los articulos 32 y 33 de los Estatutos, diga Vd. en la impuganacion que solo el Presidente y el Ayuntamiento pueden convocar la Asamblea.

¿Lo importante para Ud. es la inexistencia del Consejo Rector?, ¡¡¡¡ apaga y vamonos!!!!!.

El hecho de que un Consejo Rector haga y haya hecho dejadez de sus funciones duranate toda su existencia, tanto en este o en cualquie otro ente, ese Consejo RTector existe y seguirá esistiendo, hasta que no haya una sentencia judicial que asi lo diga, o hayan presentado su renuncia y/o sean sustituido por otro Consejo Rector en una Asamblea de la Entidad.

No tengo conocimiento de que se hayan producido alguna de estas dos situaciones.

¿Por otro lado, donde se dice en los Estatutos que hay o que se produce "una inexistencia del Consejo Rector"?.

Ya le digo que aunque el Consejo Rector no hayan hecho nada desde su constitucion, no significa que "no existen", porque "realmente existen" y se les "puede demandar" a cada uno de los que lo forman, por esa dejadez de funciones.
 
A
azkona
29/09/2008 01:00
Señor AGRACIAM.

Me parece que los que decían que usted no contestaba, tenían razón.

De verdad se lo digo, si con mi impugnación se van a reir en el Ayuntamiento, usted ya se ha reido, con su respuesta a mi escrito se van a tronchar de risa.

¿No sabe distinguir el sarcasmo o la ironia?
Se lo voy a poner fácil: ¿Usted cree que si no me hubiera leido los Estatutos, podría siquiera citar los artículos en los que baso la impugnación?. Aunque solo sea para citarlos en el escrito ipugnatorio me los tenía que haber leido. ¿Lo pilla?.

Usted no se, dudo que se haya leido el escrito de impugnación, pero los que sí se han leido el escrito de impugnación saben, y yo también que lo he escrito, que esos dos puntos que usted cita, no son los esenciales para ipugnar la convocatoria ; en todo caso, lo será el hecho de que no existe Consejo Rector. Los demás puntos son o están subordinados a este hecho. Lease la impuganción y no se deje llevar por lo que le comenten, los que, según usted, "se lo han leido" -sarcasmo, ironía-, que lo tiene fácil, está colgado en el WEB.

No voy a contestar al resto de su escrito, porque vista su respuesta al mio, está claro que es mejor que yo dedique el tiempo a leer los Estatutos que además llevan colgados en la WEB desde el inicio y no me había dado cuenta.

Gracias por corresponderme. Yo hago reir al Ayuntamiento con mis escritos impugnatorios, y usted me hace reir con sus respuestas. Gracias de verdad. Me voy a la cama con una gran sonrisa.

Hasta la vista
 
M
M Arribas
29/09/2008 00:47
agarciam escupe:

"Acabo de venir de Bdagua(á)s, y puedo dcir que varias Comunidades de vecinos de Badagua(á)s no van a participar en ese nuevo ente que el SR. GALINDEZ tiene tanto interés (desde el inicio de la andadura de Badguas, hace ma(á)s de dos años), ¿porque(por qué) sera(á) ese interés?, ¿ser administrador de ese ente?, algo tiene que haber, porqué(e)sino (si no), no se entiende."

Pues ese ente es la Junta de Presidentes, que ya existe, pero pasada por la Notaria y el Registro. A Ud. sí que no se le entiende. Babea como DUOMO.
El Sr. Galíndez se ha limitado a cumplir, y muy bien, lo que se le encargó. Ya se lo anuncié a Ud. en los temas " NO A LA ASOCI..." y "Zona deportiva",con este párrafo:
"Sr. “agarciam”:
Las leyes van más allá de su estricta letra, hay que interpretar su espíritu. En ese sentido he ido adquiriendo el convencimiento de que cumplíamos con el artículo 24-1-b, de la LPH, por compartir elementos, si no materiales, si inmateriales -obligaciones o derechos, en este caso unas servidumbres hacia la Urbanización Crisálida S.L., establecidas en nuestros contratos de compra y la obligatoriedad de pertenecer a la EUCB, en nuestras escrituras, con el actual añadido sobrevenido de tener que atender ahora los servicios de basuras, agua, etc. Opinión compartida por nuestros administradores, a los que se les ha solicitado un fundamentado y completo estudio que esperamos que hagan público en brevedad"

NO MANIPULE. Y lo de que pretende la administración, otra insidia baja y ruin de la peor calaña.Viniendo de Uds., nada nuevo.

¿Y qué decía Ud. hace tres años?:

"agarciam® Tema: Varios temas Fecha: 14/11/2005 13:10
Ocasional
Alta: 11/11/2005
Mensajes: 48 Supongo que sabreis que por cada grupo de casas, que FADESA las ha agrupado en Parcelas, se debe formar una comunidad de vecinos, y luego se deberá formar otra comunidad de comunidades para los temas generales que efecten a todos."

O el Sr. Tomás Gómez, de la junta de la ASVLB:

"TOMAS GOMEZ® Tema: AGRUPACION DE COMUNIDADES Fecha: 23/10/2006 17:10
Circunstancial
Alta: 19/11/2005
Mensajes: 3 LOS PRESIDENTES DE LAS COMUNIDADES P-4, P-5, P-6 Y P-7 HEMOS DADO LA ORDEN A LA ADMINISTRACION DE NUESTRAS COMUNIDADES PARA HACER UNA REUNION CONJUNTA DE TODAS ELLAS. EL OBJETO ES INTENTAR LA FORMACION DE UNA AGRUPACION DE COMUNIDADES, SEGUN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, Y ASI PODER OPTAR A UNA MEJOR DEFENSA DE TODO AQUELLO QUE NOS PUEDA ACONTECER BAJO UNA SOLA VOZ"

Con el apoyo de agarciam:

"agarciam® Tema: RE: Comunidad de propietarios Fecha: 9/11/2006 12:52
Ocasional
Alta: 11/11/2005
Mensajes: 48 Mirar el mensaje enviado por Tomas Gomez el 23.10.06"

¡Qué paisaje!¡qué paisanaje!
 
A
agarciam
29/09/2008 00:05
Ud. si que se ha delatado.

¿Como se puede hacer una inpugnacion contra una convocatoria de una Entidad sin haberse leido los Estatutos de esa Entidad?.

Yo la semana pasada no pude contestar, precisamente por eso, porque no conocia estos Estatutos, y Ud. podia tener toda la razon del mundo en la impugnacion.

Ahora que he podido conseguir una copia, los he leido y expongo los articulos que hacen referencia a la convocatoria.

Yo no tengo la culpa de que los estatutos digan lo que dicen.
Y el unico que ha intentdo manipular a la gente ha sido Ud. sacando a la luz publica su "apabullante" impugnacion, que hasta yo me habia creido que era un experto en el tema y ahora resulta que no se habia leido los estatutos.

Y aunque Ud. expone mas argumentos en la impugnacion, Ud, yo y los que se la han leido, sabemos que los puntos esenciales de la impugnacion son esos.

Y creame, el Vicepresiente de la Entidad si tiene un requerimiento de mas del 25 % de las cuotas de participacion de la Entidad, porque cada comunidad tiene su cuota de participacion en la Entidad y ya se aprobó en cada una de ellas el requerir la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de la Entidad.
Aunque no haria falta porque con el 22% de Fadesa y el 7% del hotel, pasan del 25% requerido.
 
A
azkona
28/09/2008 23:20
Comprendo señor AGRACIAM, que a usted el derecho le suene a palabrería, tanto o más cuando usted no responde ni a una sola de las cuestiones que le plantean en el foro y se va por los cerros de ubeda (Hay varios miembros del foro que le han señalado por ello). Palabrería en todo caso, la suya.

No manipule tanto, que yo no he reducido la impuganción a que el Presidente o el Ayuntamiento son los únicos que pueden convocar. Se ha dejado usted en el tintero que no existe Consejo Rector (por tanto ningún cargo), que el vicepresidente para sustituir al Presidente se deben de dar una serie de circunstancias que no están acreditadas (o sí?), que no consta que el 25% se haya dirigido a nadie (si no existe consejo Rector a quien de dirije?) por no entrar a valorar la "petición" de las comunidades que dice que han solicitado ASAMBLEA, cuando las comunidades no son miembros de la EUCB.

Hay muchos argumentos que usted no cita. No manipule y consulte, que firmar convenios no enseña ni da derecho a manipular.

Si se rien en el Ayuntamiento, mejor, así les llevo un poco de alegría, que con el camino que llevan en este asunto, les esperan tiempos duros. Que usted se ría, me hace o produce el mismo efecto que a usted mi escrito impugnatorio. Oiga, y sin manipular como usted hace!

Lo que si tengo que decir es que en una cosa tiene razón: No me he leido los Estatutos, pero espero que el resto de los que leen el foro me disculpen, los tenía todos el Sr. AGRACIAM para poderlos estudiar a fondo y no he podido leerlos ya que le pedí un ejemplar y no me quiso dar uno.

Prometo que para otra vez le pediré un ejemplar al Ayuntamiento (que allí seguro que tienen y ya se lo han leido, porque sino no se podrían reir de mi escrito de impuganción). Así a lo mejor se rien más.

Bienvenido de Badaguás a la vieja Iruña, pero no es que haya estado hablando con vecinos. Ha estado en una reunión... (¿nos la cuenta?)...pero bueno veremos el interés de cada uno. ¿Cómo sabe que hay comunidades que no entrarían en una comunidad de comunidades si esta se puede hacer?. Es que se han convocado Juntas de comunidades y se ha votado por todos los vecinos de esas comunidades?. ¿No se monto una Asociación en base a que no se podía montar una sola comunidad?

Sr Agraciam, se ha delatado y se le ve el plumero, yo no soy muy listo, ni me leo los Estatutos, y se rien de mí en el Ayuntamiento, y lo que más desolado me deja, USTED también se rie de mi, yo que lo tenía por un sabio al momdo de los de la antigua Grecia, como mi modelo a seguir.
Que pena.

Animo al resto de los que leen en el foro a que se lean mi escrito de impuganción teniendo al lado los Estatutos, y verán como digo más cosas que las que me otorga AGRACIAM, sin manipular.
 
A
agarciam
28/09/2008 23:13
Se me olvidaba:

Para los que dicen que la Ent.Urb. de Consevacion es ILEGAL POR INEXISTENTE, os informo lo que dice el Articulo 8:

Articulo 8.- DURACION.

La Entidad tendra una duracion indefinida.


y no he encontrado ninguna referencia en como y cuando se extinge esta Entidad, asi es que en mi humilde opinion debe seguir existiendo, aunque no se haya hecho nada de nada en la EUC desde su constitucion.
Otra cosa es alguien quiera demandarlos por no haber hecho nada en todo este tiempo, o no cumplir los estatutos.

 
A
agarciam
28/09/2008 22:54
Soy mas explicito, todas las comundades que desean que esto empiece a funcionar cuanto antes (8 comunidades, que yo sepa, aunque puede haber mas), y logicamente con el ente que tenemos actual: Entidad Ubanistica de Conservacion y no esperar mas tiempo como le he dicho antes.
Esta comunidades por logica, no desearian pertenecer a esa nueva Agrupacion.
 
A
agarciam
28/09/2008 22:41
SR.MOREA:

Debe leer con atencion, yo no he dicho que no se pueda constituir una Comunidad General, lo que le quiero decir ¿de que puede servir esa nueva Comunidad general?, ¿que operatividad puede tener?, si hay varias Comunidades que no desean participar y que no hay manera de obligarlas a participar.

Y otra cosa, yo voy contra FADESA a muerte, de hecho estoy en varias demandas (ya en el juzgado de la Coruña) contra ellos (porches, tejados, puertas de garage, suelos de entradas de la vivienda, recogida de aguas del tejado, etc, etc ), y no cejaré hasta sacarles las entrañas si es posible, pero quiero y deseo que esto empiece a funcionar, que haya ya un ente que empiece a tomar mediadas de todo tipo para que la Urbnizacion con tanta espera, no acabe deteriorandose mas de lo que ya esta, para que tome medidas que obligen al Ayuntamiento a cumplir sus obligaciones, (hasta ahora uno por aqui y otro por alli, no nos hace ni caso).

Y NO LE QUEPA DUDA QUE UNA DE LAS PRIORIDADES DE LA ENTIDAD DEBERA SER TOMAR LAS MEDIDAS PARA OBLIGAR AL AYUNTAMIENTO A EJECUTAR LOS AVALES DE FADESA Y ASI DE UNA PUÑETERA SE PUEDA TERMINR LA URBANIZACION.(Con el dinero de FADESA y no se vaya de rositas, como usted dice).
 
A
agarciam
28/09/2008 22:06
Con esos articulos de los estatutos de LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION DE BADAGUAS (JACA), que he presentado para que todo el mundo los conozca, y pueda opinar o por lo menos se forme opinion de lo que se esta hablando sin palabrerias, solo y solo con lo que dicen los estatutos, me dirijo a los sres. AZCONA Y PARERAS

SR. AZCONA, ¿de que sirve esa impugnacion a la convocatoria, con todos esos argumentos de que solamente el presidente y el Ayuntamiento tiene facultades para convocar asamblea?.
Se van a reir en el Ayuntamiento, pensaran, como yo, que no se ha leido los estatutos.

SR. PARERAS: Puede usted entablar acciones legales contra el Vicepresidente por arrogarse poderes que legitimamente carece, falseando la convocatoria bla...bla...
Pero creo que el Vicepresidente esta mas que cubierto.
Sabe lo que pienso, que no hará nada de nada porque ademas del tiempo, perderá dinero.

Acabo de venir de Bdaguas, y puedo dcir que varias Comunidades de vecinos de Badaguas no van a participar en ese nuevo ente que el SR. GALINDEZ tiene tanto interés (desde el inicio de la andadura de Badguas, hace mas de dos años), ¿porque sera ese interés?, ¿ser administrador de ese ente?, algo tiene que haber, porqué sino, no se entiende.
Lo que si entiendo, es que no hay ley que obligue a una Comunidad de vecinos a integrarse a ese nuevo Ente o Agrupación de Comunidades, si soberanamente en Asamblea de su Comunidad deciden no hacerlo.

Nos vemos el sabado.
 

Fin del hilo
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