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T
TGOMEZ
03/10/2008 14:12

CONTESTACION AL SR. AZCONA

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CON SUMO GUSTO LE VOY A CONTESTAR A LOS ASUNTOS QUE VD. ME PLANTEA DENTRO DE MI LEAL SABER Y ENTENDER

ESTOY DE ACUERDO CON VD. EN QUE LA SUPRACOMUNIDAD Y LA ENTIDAD SON ENTES DE NATURALEZA JURIDICA DISTINTA

EN EL PARRAFO SIGUIENTE CREO QUE MEZCLA DISTINTOS CONCEPTOS DE LOS QUE EN ALGUNO PUEDO ESTAR DE ACUERDO PERO NO ASI EN OTROS SOBRE TODO EN LO REFERENTE A GASTOS. BIEN SE PUEDE VD. IMAGINAR QUE SEA QUIEN SEA LA JUNTA ELEGIDA ELLA MISMA NO PODRA LLEVAR ADELANTE LA GESTION DE LA ENTIDAD Y TENDRA QUE CONTRATAR SERVICIOS EXTERNOS, PERO LO MISMO, EN TODO CASO, LE PASARIA A LA SUPRACOMUNIDAD

CUESTION A) ME VOY HA REFERIR PAR SU CONTESTACION UNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LO QUE DICE EL REGLAMENTO DE GESTION URBANISTICA

CAPÍTULO IV.
CONSERVACIÓN DE LA URBANIZACIÓN.
Artículo 67.

La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas.

Artículo 68.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales.

2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una entidad de conservación.

Artículo 69.

1. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la Junta de Compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiere fijado en la entidad de conservación.

2. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación con relación al total del valor del inmueble que tenga asignada en cada comunidad.

Artículo 70.

1. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, el Ayuntamiento o Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, ya sea de oficio, ya a instancia, en su caso, de la entidad urbanística colaboradora.

2. El importe de la cuota será entregado por el Ayuntamiento o Administración actuante a la entidad encargada de la conservación, cuando dicha obligación no corresponda a la Administración.


CUESTION B) ENTIENDO QUE EL AYUNTAMIENTO SOLO PUEDE OBLIGAR A LA ENTIDAD EN AQUELLO QUE ESTA SEÑALADO EN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD

CVUESTION C) EN LOGICA RECIPROCIDAD DE LA CUESTION ANTERIOR LA ENTIDAD SOLO ESTA OBLIGADA A PRESTAR LOS SERVICIOS DEESCRITOSD EN EL ARTICULO 5 DE LOS ESTATUTOS

CUESTION D)

COPIO LITERALMENTE LO DICHO PARA LAS ENTIDADES URBANISTICAS DE CONSERVACION DEL MANUAL DE LEFEBVRE:

" LAS E.U.C. CUYO OBJETIVO ES EL MANTENIMIENTO DE LAS O BRAS EJECUTADAS, COMO EXCEPCION DEL DEBER DE LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE DE ASUMIR LA RESPONSABILIDAD DE CONSERVAR LAS OBRAS DE URBANIZACION Y MANTENER LAS DOTACIONES E INSTALACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, UNA VEZ QUE SE HA EFECTUADO LA CESION DE AQUELLAS (RGU ART. 67 A 70 ; TS 17-5-94, RJ3901 ; TSJ CATALUÑA 9-11-00,RJCA 2513). SU CONSTITUCION SE SUPEDITA A LA EXISTENCIA DE OBRAS DE URBANIZACION QUE HAYAN DE SER CONSERVADAS. SI NO EXISTEN ESTAS OBRAS, NO ES NECESARIA LA CREACION DE UNA ENTIDAD URBANISTICA, PERO ES POSIBLE SU CONSTITUCION EN PREVISION DE LA EXISTENCIA FUTURA DE ESTE TIPO DE OBRAS, SIEMPRE QUE NO ASUMA OBLIGACIONES DIFERENTES DE LAS QUE LE ESTAN ATRIBUIDAS (TS 13-3-00, RJ3674). COMO, POR EJEMPLO, URBANIZAR (TS14-4-92,RJ3429. NO PUEDEN TAMPOCO GIRAR CUOTAS POR SERVICIOS O FUNCIONES AJENAS A LOS PROPIOS. IGUALMENTE, NO ENTRA EN SUS COMETIDOS LA ADQUISICION Y ENAJENACION DE TERRENOS , SIN PERJUICIO DE QUE LOS PROPIETARIOS INTEGRADOS PUEDAN CONSTITUIR UNA ASOCIACION VOLUNTARIA "PARALELA" CON TAL FIN, PARA SATISFACER SUS NECESIDADES(TS 25-5-1993, RJ3987)."

CUESTION E) CREO QUE TAMBIEN SE CONTESTA CON LO ANTERIOR , PERO EN TODO CASO QUIERO HACER NOTAR QUE LAS OBRAS DE URBANIZACION DEBERAN SER ENTREGADAS UNA VEZ RECEPCIONADAS POR EL AYUNTAMIENTO, EN CUYO CASO SE SUPONE QUE ESTAN COMPLETAS Y BIEN EJECUTADAS A SALVO DE LOS DEFECTOS OBERVADOS EN SU RECEPCION QUE DEBERAN SER SUBSANADOS POR LA PROMOTORA O EN SU CASO POR APLICACION DEL AVAL QUE DEBE DE TENER EL AYUNTAMIENTO.

CUESTION F) VUELVO A DECIR QUE LAS OBRAS SOLO LAS RECIBE LA ENTIDAD CUANDO SON RECEPCIONADAS POR EL AYUNTAMIENTO Y SU RESPONSABILIDAD ES RECIBIRLAS EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS SEGUN LAS NORMATIVAS APLICABLES.
EN TODO CASO SUPUESTA LA RECEPCION DEL AYUNTAMIENTO NO ME CABE DUDA QUE LA ENTIDAD TIENE CAPACIDAD PARA RECLAMAR LO MAL EJECUTADO Y EXIGIR AL AYUNTAMIENTO QUE SUBSANE CON CARGO A LA PROMOTORA (HARTO DIFICIL) O CON CARGO AL AVAL DE GARANTIA.

EN RESUMEN CREO QUE DADO QUE LA OBLIGACION DE PERTENECER A LA ENTIDAD ESTA EXIGIDA POR LEY, BUENO SERA TENER SU CONTROL POR LOS PROPIETARIOS, SEAN QUIENES SEAN.
LA NUEVA JUNTA PUEDE Y DEBE EXIGIR AL AYUNTAMIENTO QUE COMPLETE EL PROCESO DE URBANIZACION PARA PODER CUMPLIR CON SU COMETIDO O EXIGIRLE EN CASO CONTRARIO LAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERE LUGAR COMO ENTIDAD GARANTE DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LOS PLANES Y PROYECTOS CORRESPONDIENTES.

CON RESPECTO A LO QUE ME PREGUNTA DE LAS BASURAS ME REMITO A LO SEÑALADO POR DOROTHY

LE PIDO PERDON POR LO EXTENSO Y DE NUEVO LE AGRADEZCO SU BUEN TONO. COMO VD. SALUDOS Y CON ESTO TERMINO MI PARTICIPACION.
 

Fin del hilo
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