El seguro decenal es un seguro que está obligado a contratar la constructora durante 10 años para subsanar los posibles vicios ocultos de la construcción.
La constructora está obligado a contratarlo por el 100% del coste final del edificio+mano de obra. El promotor/constructor es el tomador del seguro y también el asegurado, sin embargo, al vender, los compradores (en este caso nosotros) somos los beneficiarios del seguro.
En teoría, al escriturar nos deberían haber dado una copia de este seguro decenal (10 años, de ahí su nombre)ya que nosotros somos los beneficiarios pero yo no he recibido ningún documento. Se debería tener este documento ya que en 10 años la constructora puede desaparecer y en caso de tener nuestras viviendas vicios ocultos en la construcción (forjados, muros de carga,...etc) a quién reclamamos su subsanación?
También en teoría, se deben tener 3 seguros:
- Seguro anual: destinado a subsanar los posibles daños materiales o de caución o bien que en vez de contratarlo la constructora /promotora retenga un 5% del coste final del edificio destinado a subsanar estos fallos.
- Seguro trianual: para daños materiales de habitabilidad (instalaciones)asegurándolo por un 30%.
- Seguro decenal: para seguridad estructural asegurándolo por el 100%.
El seguro decenal es obligatorio por la Ley 39/1999 de Ordenación de la Edificación de 5 de Noviembre ( entrando en vigor el 06 de Mayo de 2000)para constructores y promotores cuya construcción vaya destinada a su posterior venta. Quedan excluídos de este seguro los autopromotores, es decir, las personas que edifican su propia vivienda.
Un saludo.